La contratación pública socialmente responsable
La voluntad de las empresas socialmente comprometidas, unida al contexto de aprobación de determinadas normas que incluyen cláusulas sociales ha ayudado a mejorar la vida de muchas personas que se encuentran en riesgo de exclusión.
Esta transformación social está contribuyendo a que las empresas apuesten por la puesta en marcha de proyectos de diversidad, por ser un aspecto que aporta valor a las organizaciones.
Siguiendo la definición de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea, en su Guía “Adquisiciones Sociales”, las contrataciones públicas socialmente responsables (CPSR) se refieren a las operaciones de contratación que tienen en cuenta uno o más de los siguientes aspectos sociales:
- Oportunidades de empleo
- Trabajo digno
- Cumplimiento con los derechos sociales y laborales
- Inclusión social (incluidas las personas con discapacidad)
- Igualdad de oportunidades
- Diseño de accesibilidad para todos
- Consideración de los criterios de sostenibilidad, incluidas las cuestiones de comercio ético
- Cumplimiento voluntario más amplio de la responsabilidad social de las empresas (RSE), a la vez que se respetan los principios consagrados en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y las Directivas de contratación.
Con la definitiva transposición de la nueva Directiva de Contratación Pública (el plazo de transposición expira el 18 de abril de 2016), las empresas tienen que estar preparadas para operar en Europa con un modelo económico social distinto al habitual y por ello, poco a poco se ha ido proporcionando un nuevo marco legal que regula la incorporación de aspectos sociales, combinados con aspectos ecológicos, para un enfoque integrado hacia la sostenibilidad en las contrataciones públicas.
Contexto normativo
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
El pasado 1 de Octubre, el Consejo de Ministros aprobó la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, que entrará en vigor al año de su publicación, a excepción de los preceptos indicados en la Disposición final decimoctava.
Principales cláusulas sociales que recoge:
- Impide a las empresas de más de 50 trabajadores contratar con las Administraciones Públicas si no cumplen con la cuota de reserva legal de empleo del 2% a favor de personas con discapacidad.
- Impide a las empresas contratar con las Administraciones Públicas si han sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad; por infracción muy grave en materia medioambiental.
Ley de Trabajo Autónomo y de Economía Social
El pasado 10 de septiembre, se publicó en el BOE la Ley 31/2015, por la que se modificaba y actualizaba la normativa en materia de autoempleo y se adoptaban medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Principales cláusulas sociales que recoge:
- Se extiende la posibilidad de reserva de contratos en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos a las empresas de inserción.
- Se mantiene la posibilidad de reserva de contratos que ya existía para los Centros Especiales de Empleo.
- Se establece un nuevo incentivo para el supuesto de contratación de personas en situación de exclusión social, por empresas que no tengan la condición de empresas de inserción ni de Centros Especiales de Empleo.
Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hizo público en 2015 el borrador del Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público, dentro del mandato europeo para la transposición de las Directivas antes del 18 de abril de 2016.
Principales cláusulas sociales que recoge:
- Se siguen regulando los contratos reservados a Centros Especiales de Empleo.
- Como novedad se va a favorecer a las empresas que acrediten que cumplen con determinados estándares de igualdad entre hombre y mujer, y de medidas de protección de personas con discapacidad.