contrato de interinidad tras la reforma laboral

 

La reforma laboral trajo consigo importantes cambios en la contratación de empleados. Y, uno de ellos, fue el fin del contrato de interinidad como se conocía hasta el momento.

En el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo es donde se recogen los cambios que se llevaron a cabo, pero desde Randstad, en este artículo, vamos a explicarte detalladamente todos los que afectan al contrato de interinidad tras la reforma laboral.

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qué es un contrato de interinidad

Actualmente, no existe el contrato de interinidad. Y es que tras la última reforma laboral, éste fue sustituido por el contrato de duración determinada, supeditado a la contratación por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora con causa justificada.

Además de, en el Decreto-ley, los cambios también están recogidos en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.

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nuevos aspectos a tener en cuenta tras la reforma laboral

Una vez fue eliminado el contrato de interinidad, la reforma laboral utilizó algunos de sus criterios para los contratos de duración determinada, aunque evidentemente no siguen las mismas pautas.

Siguiendo las nuevas indicaciones legales, el contrato de duración determinada sólo puede llevarse a cabo si se dan las siguientes circunstancias: 

 

por producción

La Ley entiende que el contrato temporal por circunstancias de producción se da cuando existe un incremento ocasional e imprevisto que afecta negativamente a la empresa. Por tanto, es necesaria la contratación de nuevos empleados que puedan cubrir esas necesidades durante el tiempo que se prevé que va a durar la sobreproducción para hacer frente a la demanda existente.

Para poder hacer este tipo de contrato, la empresa debe justificarlo adecuadamente, demostrando que con el personal con el que ya cuenta no se puede hacer frente al aumento y es imprescindible que se incorporen nuevos miembros.

Además, el contrato temporal por circunstancias de producción tiene una duración máxima de 6 meses, aunque si el convenio colectivo lo permite, es posible poder extender el plazo hasta el año.

 

por sustitución de un empleado

El otro tipo de contrato temporal, que se estableció con la nueva reforma laboral y que sustituyó al contrato de interinidad, es el de sustitución por persona trabajadora.

En este caso, la Ley establece que se puede contratar, de forma temporal, a un nuevo empleado cuando sea necesario sustituir a un trabajador. Pero esta sustitución sólo puede llevarse a cabo si se dan las siguientes situaciones:

  • El trabajador que va a ser sustituido tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Por ejemplo, por baja médica.

    La duración del contrato estará determinada a la fecha de incorporación del empleado.

    La persona que vaya a sustituir a otra por tiempo determinado, puede iniciar la prestación de sus servicios 15 días antes de que se lleve a cabo la ausencia del empleado fijo. Para que, de este modo, se puedan enseñar las funciones del puesto de trabajo y todos los aspectos que sean necesarios.
     
  • El contrato temporal también puede llevarse a cabo durante el tiempo en el que se está llevando a cabo un proceso de selección para cubrir un puesto de trabajo, y mientras se está llegando a un acuerdo para poder pactar un contrato fijo.

    En este caso, el plazo máximo es de 3 meses y, bajo ningún concepto se puede volver a firmar un contrato del mismo tipo finalizado este plazo.
     
  • Otra de las situaciones que se recogen en el contrato temporal, para sustituir a una persona trabajadora, es para poder complementar la reducción de jornada de un trabajador, siempre y cuando, los motivos que provocan la reducción estén legalmente regulados en el convenio colectivo.

 

por formación

Los contratos formativos son, también, temporales. Y es que tienen la finalidad de permitir que los estudiantes se formen y puedan acceder al mercado laboral para trabajar.

La duración de este tipo de contratos debe ser mínimo 3 meses y, como máximo, 2 años.   

El contrato de interinidad fue sustituido por estos tipos de contratos en los que, a diferencia de lo que se hacía antiguamente, la empresa debe justificar cuáles son los motivos exactos por los que se debe ejecutar esa temporalidad. 

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¿qué ha pasado con los contratos de interinidad que estaban vigentes cuando se puso en funcionamiento la nueva reforma laboral?

El contrato de interinidad era bastante común en algunos sectores y, cuando se puso en marcha la nueva reforma laboral, había muchas personas que seguían contratadas bajo las condiciones de los mismos.

La Ley estableció que ese tipo de contratos que estaban vigentes debían mantenerse con la regulación con la que se habían hecho efectivos hasta que llegara la duración máxima por los que podían estar activos.

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¿qué pasa cuando finaliza el plazo de los contratos temporales?

Los empleados que tienen contratos temporales cuentan con los mismos derechos que los empleados que tienen un contrato fijo indefinido, salvo por los plazos de tiempo que están establecidos para la duración máxima de su contratación.

Por tanto, una vez finaliza su contrato, la empresa puede prescindir de sus servicios o pasarlos a plantilla fija, formalizando la contratación con un contrato de trabajo indefinido.

Si se cesara la relación laboral, los trabajadores tienen derecho a la indemnización que les corresponde, de manera proporcional al tiempo trabajado, las pagas extraordinarias y las vacaciones que no se hayan disfrutado.

La eliminación de los contratos de interinidad ha sido un avance para la seguridad de un empleo digno y una estabilidad laboral que es, sin duda, lo que se quería conseguir al llevar a cabo la nueva reforma laboral.