condiciones generales de contratación randstad digital.
condiciones vigentes desde el 10 de octubre de 2025
RANDSTAD DIGITAL, S.A.U., con domicilio social en la Calle Vía de los Poblados 9, Edificio B, planta 5ª, 28033 Madrid, y provista del CIF número A81989360, en adelante denominada también “RANDSTAD”, tienen como actividades propias de su objeto social, entre otras, la prestación de servicios de consultoría tecnológica.
El objeto del presente documento (en lo sucesivo “CONDICIONES GENERALES”) es definir los términos y condiciones en que RANDSTAD prestará los servicios para EL CLIENTE que previamente haya aceptado y firmado la oferta presentada por aquella (en lo sucesivo "EL CONTRATO” o “LA OFERTA” indistintamente). A tal fin, RANDSTAD declara que cuenta con profesionales con la cualificación idónea para la ejecución del servicio ofertado y para llevar a cabo el despliegue de todas las actividades en él contenidas, entendiéndose el servicio a cargo de RANDSTAD en principio como una obligación de medios.
LA OFERTA constituirá por sí misma una relación contractual y el servicio contenido en la misma vendrá regulado: i) en primer lugar, por LA OFERTA; ii) en segundo lugar, por estas CONDICIONES GENERALES; y iii) por último, por la normativa civil y mercantil aplicable en cada momento. En caso de contradicción prevalecerá LA OFERTA sobre estas CONDICIONES GENERALES, y ambas dos sobre la normativa civil y mercantil.
Las condiciones ofertadas por RANDSTAD se mantendrán vigentes durante el tiempo estipulado en LA OFERTA, transcurrido el cual RANDSTAD podrá condicionarlas o modificarlas.
Salvo que se disponga otra cosa en LA OFERTA, o en un acuerdo complementario suscrito por las partes, LA OFERTA quedará tácitamente prorrogado por periodos de igual duración al de su vigencia inicial.
No obstante lo anterior, no operará la citada prórroga en el caso de que cualquiera de las partes preavisase a la otra, por escrito, con el plazo de antelación a la fecha de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas indicado a continuación de su intención de no prorrogarlo.
El preaviso para la no prórroga deberá será de:
- Un (1) mes y medio (1/2) de antelación, en el caso de la duración pactada del servicio sea de un (1) año o más.
- Un (1) mes de antelación, en el caso de que la duración pactada del servicio sea superior a tres (3) meses e inferior a un (1) año.
- Veinte (20) días naturales de antelación, en el caso de que la duración del servicio sea inferior a tres (3) meses
Adicionalmente, y salvo que se indique otra cosa en LA OFERTA, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado LA OFERTA en cualquier momento mediando un preaviso notificado por escrito a la otra parte con al menos tres (3) meses de antelación respecto de la fecha de finalización pretendida.
RANDSTAD facturará al CLIENTE por la prestación del servicio el importe previsto en LA OFERTA.
Los precios indicados en LA OFERTA no incluyen I.V.A./I.G.I.C, ni ningún otro impuesto indirecto, tasa o gravamen que en el futuro pueda gravar el servicio contratado, cualquiera que sea su ámbito de imposición, de carácter nacional, autonómico, regional o local, el cual será incluido y repercutido en las facturas que emita RANDSTAD al CLIENTE, al tipo impositivo vigente en cada momento. Todos los tributos que se produzcan como consecuencia del servicio serán satisfechos por las partes según la ley.
Salvo que otra cosa se indique en LA OFERTA, la referida cantidad será facturada por RANDSTAD en plazos mensuales de igual importe durante la vigencia del servicio, debiendo abonar EL CLIENTE las facturas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la factura mediante domiciliación bancaria, no pudiendo retener EL CLIENTE importe alguno de las mismas con motivo de compensación total o parcial de reclamaciones que pudiese tener contra RANDSTAD.
Si por modificaciones solicitadas por el CLIENTE y/o en base a sus necesidades, RANDSTAD tuviese de ampliar el objeto de LA OFERTA y/o la duración del mismo, las condiciones económicas fijadas LA OFERTA se incrementarán en la misma proporción en que aumente el servicio (recursos y/o plazo de duración). A tal efecto, deberá mediar pacto expreso entre RANDSTAD y el CLIENTE para fijar las nuevas condiciones.
Salvo que otra cosa se disponga en LA OFERTA, el precio estipulado en la misma será revisado al alza los días 1 de enero de cada año en que éste permanezca en vigor con arreglo a la variación media experimentada por el Índice General de Precios al Consumo, Conjunto General, durante los doce meses inmediatamente anteriores a dicha fecha de revisión, según publicación oficial al efecto cursada por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que lo sustituya. No obstante lo anterior y, con independencia de la duración del presente contrato, los precios citados serán revisados además al alza por RANDSTAD de conformidad con las variaciones de los costes de contratación laboral o de la seguridad social que se deriven del convenio colectivo aplicable en cada momento al equipo destinado al servicio aquí contratado y/o de la cotización a la Seguridad Social, de la modificación de la normativa vigente o de cualquier otra circunstancia, ajena a la voluntad de RANDSTAD, que implique un incremento de dichos costes. El CLIENTE se compromete al pago de los precios revisados por incremento de los costes de constante referencia desde el momento en que el incremento de que se trate sea soportado por RANDSTAD. En el supuesto de que el incremento de cualquiera de los costes antes aludidos tuviera carácter retroactivo por venir así determinado en el convenio colectivo de aplicación y/o en cualquier norma de obligado cumplimiento, RANDSTAD revisará el precio aquí convenido con igual carácter.
La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas, dará derecho a RANDSTAD a reclamar el importe total de las facturas impagadas incrementadas en la cantidad que resulte de aplicar a dicho importe, en concepto de gasto financiero, lo establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o la normativa en vigor que la sustituya en cada momento.
Todo lo expuesto en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio del derecho de RANDSTAD para suspender temporal o definitivamente el servicio, para lo que será único requisito que se lo comunique al CLIENTE con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva del mismo. La suspensión aludida, cuando la misma sea temporal, no será levantada en tanto no le sea abonado en su totalidad a RANDSTAD el importe de las facturas impagadas así como las cantidades en que el importe en cuestión se vea incrementado en concepto de gasto financiero.
En cualquier caso, RANDSTAD queda facultada para suspender temporal o definitivamente la prestación del servicio en los supuestos concurso de acreedores o cualquier otra forma de insolvencia provisional o definitiva, declarada o no judicialmente, pública y notoria del CLIENTE, sin más requisito que preavisarle a éste de la suspensión con una antelación mínima de 24 horas al momento en que la misma vaya a ser efectiva.
Suspendido temporal o definitivamente el servicio por cualquiera de las causas mencionadas en los párrafos precedentes, RANDSTAD quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del presente contrato, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del CLIENTE, y sin perjuicio del derecho que asista a RANDSTAD para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes en reclamación de las cantidades adeudadas así como de los daños y perjuicios que tales circunstancias le hubieren ocasionado.
En el caso de que para la ejecución de LA OFERTA, RANDSTAD tenga que utilizar software propiedad de terceros y/o herramientas sujetas a licencia de uso informará a EL CLIENTE, el cual se compromete a respetar la propiedad intelectual de los referidos terceros y a cumplir con las obligaciones que dichas herramientas prescriban para su adecuado y legítimo uso.
EL CLIENTE se compromete a no contratar ni hacer oferta de contratación laboral o mercantil, ni de forma directa ni a través de terceros, al personal de RANDSTAD que haya estado involucrado de forma directa o indirecta en la prestación de cualquier servicio contratado por EL CLIENTE, salvo acuerdo previo entre las partes al respecto. Esta prohibición será de aplicación durante la vigencia de cada servicio contratado y hasta pasados doce (12) meses desde la finalización del servicio en cuestión.
En caso que el CLIENTE incumpla esta obligación, indemnizará a RANDSTAD con una cuantía equivalente al importe de tres (3) mensualidades del servicio de que se trate por cada recurso de RANDSTAD afectado.
Durante la vigencia de los servicios objeto de LA OFERTA, RANDSTAD se compromete a mantener en vigor una póliza de responsabilidad civil pudiendo el CLIENTE solicitar a RANDSTAD que le sea certificada por la Compañía Aseguradora la realidad y alcance de dicha cobertura.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, el importe total del que responderá RANDSTAD frente al CLIENTE por la suma de todos los daños individuales y, por tanto, por el conjunto de tales daños que, siendo consecuencia de la prestación de los servicios objeto de LA OFERTA, aquella cause a éste durante todo el periodo de tiempo en que permanezca en vigor la relación mercantil derivada de LA OFERTA, no será en ningún caso superior a las cantidades totales satisfechas por el CLIENTE a RANDSTAD por la prestación durante dicho periodo de los servicios en cuestión. En todo caso, dicho importe total queda limitado al menor de los siguientes valores:
- 100.000€ (CIEN MIL EUROS)
- Cantidades satisfechas por el CLIENTE a RANDSTAD por la prestación, durante el primer mes de vigencia de LA OFERTA, de los servicios que son objeto del mismo. No obstante, si por haberse pactado así o por cualquier otra causa, la relación mercantil en cuestión tuviera una vigencia menor a un mes, el límite aludido en este apartado b) será el equivalente a la doceava parte de las cantidades satisfechas por el CLIENTE a RANDSTAD por la prestación de dichos servicios durante la vigencia citada.
A los efectos de poder calcular en cada momento de vigencia de la relación mercantil objeto de LA OFERTA, el importe máximo del que responderá RANDSTAD frente al CLIENTE por cada uno de los daños individuales que pudiera causarle a ésta en la prestación de los servicios contenidos en el mismo se tendrá en cuenta lo siguiente, todo ello con los límites antes expuestos:
- IM = CA menos CI, siendo:
- IM: Importe máximo del que responderá RANDSTAD frente al CLIENTE por el daño individual específico de que se trate
- CA: Cantidades totales que, por la prestación de los servicios aquí ofertados, hubiera satisfecho el CLIENTE a RANDSTAD desde la fecha de inicio de este servicio hasta la fecha en que acontezca el hecho causante del daño individual específico de que se trate
- CI: Cantidades totales de las que, conforme a lo previsto en esta estipulación, RANDSTAD hubiera respondido frente al CLIENTE (o de las que hubiera de responder frente al CLIENTE y estuvieran pendientes de serle liquidadas a éste) por hechos acontecidos con anterioridad al momento en que acontezca el hecho al que corresponda el cálculo del IM.
Aquellos daños que se produzcan directa o indirectamente por caso fortuito o fuerza mayor no serán en ningún caso imputables a RANDSTAD, por lo que ésta no responderá frente al CLIENTE por los mismos. RANDSTAD tampoco responderá frente al CLIENTE por:
- Daños consecuenciales e indirectos de cualquier tipo, independientemente de dónde y cuándo se produzcan/materialicen los mismos.
- Daños relativos a la pérdida de ingresos, intereses, beneficios, negocio, oportunidades, reputación comercial en el mercado, etc.
Toda reclamación que el CLIENTE pretenda formularle a RANDSTAD por cualquier daño sufrido por aquel como consecuencia de la ejecución de cada servicio, deberá serle notificada por el CLIENTE a RANDSTAD mediante comunicación escrita dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha en que se haya producido el hecho causante del daño.
La falta de notificación en el plazo citado de la comunicación escrita de referencia implicará la renuncia por el CLIENTE a reclamar a RANDSTAD, con carácter definitivo, por el daño de que se trate.
RANDSTAD estará facultada previa comunicación al CLIENTE, para subcontratar a un tercero la realización de determinadas fases o tareas que forman parte del servicio, e incluso la totalidad de las mismas, cuando ello fuere necesario por razones operativas y siempre que no exista una disposición legal que lo impida. En caso de que se produzca dicha subcontratación, deberá RANDSTAD responder solidariamente con el subcontratista por los daños que éste causare al CLIENTE en tal realización, todo ello con arreglo a los límites previstos en las estipulaciones de este contrato.
RANDSTAD podrá, sin necesidad de obtener el consentimiento previo del CLIENTE, aunque con previa comunicación al mismo, ceder el presente contrato en favor de cualquier empresa que pertenezca al GRUPO RANDSTAD o de un tercero, siempre que su objeto social ampare la prestación de los servicios aquí contratados y esté legalmente capacitada para el desarrollo del mismo.
Igualmente, RANDSTAD podrá en cualquier momento y sin necesidad de obtener el consentimiento previo del CLIENTE, aunque con previa comunicación al mismo, ceder los derechos de crédito derivados del presente contrato en favor de cualquier empresa perteneciente al GRUPO RANDSTAD, así como en favor de una o más entidades financieras de reconocida solvencia y reputación en el marco de la OCDE.
Se considerará a los efectos previstos en los párrafos anteriores como empresas del GRUPO RANDSTAD aquellas en cuyo capital social participe, de forma directa o indirecta, RANDSTAD N.V.
A petición expresa del CLIENTE, RANDSTAD podrá facilitarle la siguiente documentación durante la vigencia de LA OFERTA:
- Certificado de “encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias” en los términos previstos en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003 General Tributaria.
- Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social, en los términos y finalidad previstos en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
El incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las obligaciones que le correspondan de acuerdo con LA OFERTA facultará a la otra parte para resolver la relación contractual. En el supuesto de que el incumplimiento consista en el impago o el retraso en el pago por EL CLIENTE del precio pactado en LA OFERTA, podrá RANDSTAD adicionalmente resolver de forma anticipada la totalidad de las restantes OFERTAS y/o CONTRATOS que mantuviera con el CLIENTE en ese momento.
La resolución por RANDSTAD de las OFERTAS y/o CONTRATOS en base a cualquiera de los supuestos previstos en esta CONDICION GENERAL conllevará la liberación para RANDSTAD de todas sus obligaciones al respecto sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del CLIENTE, y sin perjuicio del derecho que asiste a RANDSTAD para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes contra el CLIENTE en reclamación de las cantidades adeudadas así como de los daños y perjuicios sufridos.
Ante la resolución y/o extinción contractual, con independencia de la causa, EL CLIENTE vendrá obligado a pagar los servicios prestados por RANDSTAD de conformidad con lo pactado en LA OFERTA y las CONDICIONES GENERALES.
A todos los efectos legales, las partes admiten el correo electrónico como medio de comunicación entre RANDSTAD y EL CLIENTE. Se podrán establecer en LA OFERTA medidas-procedimientos especiales para aquellos documentos, información o notificación que se consideren de especial relevancia.
Se entenderá que las comunicaciones por correo electrónico han sido debidamente notificadas a la otra Parte cuando sea efectivamente recibido de forma legible por ésta última, siempre que el remitente no reciba un e-mail comunicando el error o la imposibilidad de notificación (delivery failure notification). Toda comunicación por correo electrónico enviada más tarde de las 15,00 horas en la población de destino se entenderá que surte efectos el primer Día Hábil siguiente en dicho lugar.
Cada Parte manifiesta que las direcciones e-mail que en cada momento sean designadas como dirección de notificaciones son y serán de su titularidad, obligándose a aportar a la otra Parte justificación suficiente si ésta última lo requiere.
En el supuesto de disputa, las Partes no podrán oponerse a la existencia de una comunicación enviada vía e-mail, cuando se hubiera cumplido con lo dispuesto en esta cláusula.
No se admitirá como medio de comunicación el correo electrónico, en aquellas comunicaciones en que RANDSTAD o EL CLIENTE, estén manifestando y/o reclamando a la otra parte un incumplimiento contractual, deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones de LA OFERTA y/o CONDICIONES GENERALES, o bien se esté procediendo a la resolución-cancelación de LA OFERTA.
La información y/o documentación facilitada por las Partes contratantes en virtud de LA OFERTA, con independencia del soporte en el que consten, ya sea de carácter técnico, económico, comercial, informático o de cualquier otra naturaleza, son estrictamente confidenciales y deben ser tratadas y utilizados con arreglo a dicha confidencialidad y a los solos efectos de prestación de los servicios objeto de LA OFERTA.
Ambas partes se comprometen y obligan, recíprocamente una frente a la otra, a mantener en secreto y no revelar a terceros cualquier información confidencial que le sea facilitada a una de las partes por la otra parte y adoptará las medidas necesarias para asegurar que terceros no autorizados tengan acceso a esta información confidencial y que ésta no sea divulgada, siendo la única responsable de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento la parte que reciba de la otra esa información confidencial.
En cumplimiento con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE de 27 de Abril de 2016, las partes son informadas mutuamente de que los datos personales de sus representantes y empleados serán tratados por la otra parte para la gestión y correcta prestación de los servicios regulados en el presente acuerdo, así como para cualquier otra gestión necesaria y relacionada con el mismo, siendo la legitimación para este tratamiento la ejecución del contrato objeto de regulación. Para ello, sus datos serán comunicados a las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (https://www.randstad.es/aviso-legal/), apartado “Definiciones”) de acuerdo a las finalidades indicadas, así como a bancos y entidades de crédito, para el cobro y facturación del mismo, a Administraciones Públicas con competencia en la materia, como puede ser Hacienda, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales o de cualquier otra índole, así como Juzgados y Tribunales en el caso de requerimiento por parte de ellos, para el cumplimiento de tal obligación legal. Del mismo modo, sus datos serán tratados por proveedores de cada una de las partes, en calidad de encargados del tratamiento, en el caso de que ello sea necesario, para la gestión de la comunicación de las partes y cualquier otra gestión relacionada con los servicios objeto de regulación.
Los proveedores contratados por RANDSTAD para la prestación de distintos servicios, pueden llegar a tratar los datos personales de el/los firmante/s y realizar transferencias internacionales de sus datos fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) y a países con respecto de los cuales no exista una decisión de adecuación por parte de la Comisión Europea, las cuales se llevan a cabo estableciendo los marcos jurídicos adecuados.
Igualmente el Cliente, los firmantes, representantes y personas de contacto del presente acuerdo, consienten mediante la aceptación de la presente cláusula que sus datos personales puedan ser utilizados por las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (www.randstad.es) para el envío de comunicaciones publicitarias y promocionales sobre productos y servicios similares a los contratados. En todo caso, los potenciales destinatarios de dichas comunicaciones disponen de la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, pudiendo ejercer su derecho en cualquier momento, incluso con carácter previo al envío de dichas comunicaciones, a través de la correspondiente solicitud dirigida a la dirección de correo electrónico: proteccion.datos@randstad.es
Las partes garantizan que han trasladado esta información a sus representantes y empleados, así como que pueden ejercitar, entre las partes y en cualquier momento, los derechos reconocidos en la normativa en materia de protección de datos y, concretamente, el derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación, así como el derecho de oposición, mediante solicitud remitida por escrito a:
- En el caso del RANDSTAD, a la dirección de correo electrónico: proteccion.datos@randstad.es, o por correo postal a la atención del Delegado de Protección de Datos, Calle Vía de los Poblados nº 9, Edificio “Trianon”, Bloque B, planta 4ª, 28033, Madrid.
- En el caso del CLIENTE, remitiendo su solicitud por correo postal a la dirección indicada en el encabezado presente acuerdo.
Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es).
Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación.
En caso de que, para el cumplimiento del objeto del presente acuerdo, fuese necesario tratar datos de carácter personal por parte de los intervinientes, con fines diferentes a los anteriormente señalados, ya sea por la existencia de un encargo de tratamiento, por producirse tratamientos y cesiones de datos entre responsables del tratamiento independientes o finalmente, por existir corresponsabilidad del tratamiento entre las partes, las mismas se comprometen a firmar el debido anexo regulando las obligaciones que a cada una de ellas les corresponda en relación con dichos tratamientos de datos de carácter personal.
CUMPLIMIENTO.- El CLIENTE declara tanto él, como sus filiales, cumplen con la legislación nacional e internacional aplicable, incluyendo la normativa relativa a la prevención y lucha contra el terrorismo, blanqueo de capitales, violaciones de derechos humanos, seguridad internacional, antisoborno y anticorrupción, y que no ha sido incluido en ninguna lista de exclusión. Asimismo, el CLIENTE declara que no ha sido objeto de una condena penal firme por delitos que impliquen responsabilidad penal de las personas jurídicas. Asimismo, el CLIENTE declara que los fondos proporcionados provienen de actividades lícitas.
En caso de que el CLIENTE sea condenado penalmente durante la vigencia de este acuerdo, RANDSTAD tendrá derecho a rescindir el acuerdo sin incurrir en ninguna obligación de indemnización.
SANCIONES INTERNACIONALES.- A los efectos de la presente cláusula, se entiende por "Sanciones Internacionales" cualquier embargo o medida restrictiva impuesta por incumplimientos derivados de la normativa comercial, económica o financiera promulgada o aplicada por cualquier autoridad competente en la materia, como pueden ser Naciones Unidas o la Unión Europea.
El CLIENTE declara que, según su conocimiento, ni él ni sus consejeros, directivos o empleados, ni cualquiera de sus filiales son o han sido nunca objeto de sanción, procedimiento, notificación formal, investigación o condena relacionados con las medidas restrictivas mencionadas con anterioridad.
El CLIENTE adoptará las medidas razonables para garantizar que tanto él como sus filiales cumplen con esta cláusula, y no participará en actividades que en este sentido puedan afectar a RANDSTAD, su personal, miembros del consejo de administración o trabajadores/as temporales. El CLIENTE se compromete a no proporcionar a RANDSTAD fondos que provengan de negocios u operaciones con entidades sancionadas, ni de cualquier otra actividad que infrinja las medidas impuestas y/o la normativa aplicable.
En caso de que el CLIENTE sea objeto de sanciones internacionales durante la vigencia de este acuerdo, RANDSTAD tendrá derecho a rescindir el acuerdo sin incurrir en ninguna obligación de indemnización. Esta cláusula de responsabilidad será de plena aplicación, independientemente de cualquier otra cláusula similar en este o en otros acuerdos entre las Partes, y sin perjuicio de los demás derechos que correspondan a RANDSTAD según la ley aplicable.
ANTICORRUPCIÓN.- Ninguna de las partes, ni ninguna de sus filiales, ni ninguno de sus respectivos consejeros, directivos, empleados o agentes, ni ninguna otra persona que actúe en su nombre, ha realizado directa o indirectamente sobornos, rebajas, pagos, tráfico de de influencias, comisiones ilegales, pagos ilegales, contribuciones políticas ilegales u otros pagos, en forma de dinero en efectivo, regalos u otros, o realizado cualquier otra acción, en violación de la normativa aplicable en materia anti-soborno o anti-corrupción, incluyendo la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (colectivamente, las «Leyes Antisoborno»), ya sea en relación con este Acuerdo o de otra manera.
A los efectos de notificaciones, requerimientos, avisos o comunicaciones relacionados con LA OFERTA, las partes designan los domicilios que respectivamente hacen constar como suyos en dicho documento.
Para cuantas cuestiones o litigios se pudieran suscitar con motivo de la interpretación o ejecución de esta LA OFERTA, las partes con renuncia formal y expresa a su propio fuero, si les correspondiere, se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
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condiciones vigentes desde el 15 de septiembre de 2022
RANDSTAD DIGITAL, S.A.U., con domicilio social en la Calle Vía de los Poblados 9, Edificio B, planta 5ª, 28033 Madrid, y provista del CIF número A81989360, en adelante denominada también “RANDSTAD DIGITAL”, tienen como actividades propias de su objeto social, entre otras, la prestación de servicios de consultoría tecnológica.
El objeto del presente documento (en lo sucesivo “CONDICIONES GENERALES”) es definir los términos y condiciones en que RANDSTAD DIGITAL prestará los servicios para EL CLIENTE que previamente haya aceptado y firmado la oferta presentada por aquella (en lo sucesivo "EL CONTRATO” o “LA OFERTA” indistintamente). A tal fin, RANDSTAD DIGITAL declara que cuenta con profesionales con la cualificación idónea para la ejecución del servicio ofertado y para llevar a cabo el despliegue de todas las actividades en él contenidas, entendiéndose el servicio a cargo de RANDSTAD DIGITAL en principio como una obligación de medios.
LA OFERTA constituirá por sí misma una relación contractual y el servicio contenido en la misma vendrá regulado: i) en primer lugar, por LA OFERTA; ii) en segundo lugar, por estas CONDICIONES GENERALES; y iii) por último, por la normativa civil y mercantil aplicable en cada momento. En caso de contradicción prevalecerá LA OFERTA sobre estas CONDICIONES GENERALES, y ambas dos sobre la normativa civil y mercantil.
Las condiciones ofertadas por RANDSTAD se mantendrán vigentes durante el tiempo estipulado en EL CONTRATO, transcurrido el cual RANDSTAD podrá condicionarlas o modificarlas.
Salvo que se disponga otra cosa en LA OFERTA, o en un acuerdo complementario suscrito por las partes, EL CONTRATO quedará tácitamente prorrogado por periodos de igual duración al de su vigencia inicial.
No obstante lo anterior, no operará la citada prórroga en el caso de que cualquiera de las partes preavisase a la otra, por escrito, con el plazo de antelación a la fecha de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas indicado a continuación de su intención de no prorrogarlo.
El preaviso para la no prórroga deberá será de:
- Un (1) mes y medio (1/2) de antelación, en el caso de la duración pactada del servicio sea de un (1) año o más.
- Un (1) mes de antelación, en el caso de que la duración pactada del servicio sea superior a tres (3) meses e inferior a un (1) año.
- Veinte (20) días naturales de antelación, en el caso de que la duración del servicio sea inferior a tres (3) meses.
Adicionalmente, y salvo que se indique otra cosa en LA OFERTA, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado EL CONTRATO en cualquier momento mediando un preaviso notificado por escrito a la otra parte con al menos tres (3) meses de antelación respecto de la fecha de finalización pretendida.
RANDSTAD DIGITAL facturará al CLIENTE por la prestación del servicio el importe previsto en LA OFERTA.
Los precios indicados en LA OFERTA no incluyen I.V.A./I.G.I.C, ni ningún otro impuesto indirecto, tasa o gravamen que en el futuro pueda gravar el servicio contratado, cualquiera que sea su ámbito de imposición, de carácter nacional, autonómico, regional o local, el cual será incluido y repercutido en las facturas que emita RANDSTAD DIGITAL al CLIENTE, al tipo impositivo vigente en cada momento. Todos los tributos que se produzcan como consecuencia del servicio serán satisfechos por las partes según la ley.
Salvo que otra cosa se indique en EL CONTRATO, la referida cantidad será facturada por RANDSTAD DIGITAL en plazos mensuales de igual importe durante la vigencia del servicio, debiendo abonar EL CLIENTE las facturas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la factura mediante domiciliación bancaria, no pudiendo retener EL CLIENTE importe alguno de las mismas con motivo de compensación total o parcial de reclamaciones que pudiese tener contra RANDSTAD DIGITAL.
Si por modificaciones solicitadas por el CLIENTE y/o en base a sus necesidades, RANDSTAD DIGITAL tuviese de ampliar el objeto de EL CONTRATO y/o la duración del mismo, las condiciones económicas fijadas LA OFERTA se incrementarán en la misma proporción en que aumente el servicio (recursos y/o plazo de duración). A tal efecto, deberá mediar pacto expreso entre RANDSTAD DIGITAL y el CLIENTE para fijar las nuevas condiciones.
Salvo que otra cosa se disponga en LA OFERTA, el precio estipulado en la misma será revisado al alza los días 1 de enero de cada año en que éste permanezca en vigor con arreglo a la variación media experimentada por el Índice General de Precios al Consumo, Conjunto General, durante los doce meses inmediatamente anteriores a dicha fecha de revisión, según publicación oficial al efecto cursada por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que lo sustituya. No obstante lo anterior y, con independencia de la duración del presente contrato, los precios citados serán revisados además al alza por RANDSTAD DIGITAL de conformidad con las variaciones de los costes de contratación laboral o de la seguridad social que se deriven del convenio colectivo aplicable en cada momento al equipo destinado al servicio aquí contratado y/o de la cotización a la Seguridad Social, de la modificación de la normativa vigente o de cualquier otra circunstancia, ajena a la voluntad de RANDSTAD DIGITAL, que implique un incremento de dichos costes. El CLIENTE se compromete al pago de los precios revisados por incremento de los costes de constante referencia desde el momento en que el incremento de que se trate sea soportado por RANDSTAD DIGITAL.
En el supuesto de que el incremento de cualquiera de los costes antes aludidos tuviera carácter retroactivo por venir así determinado en el convenio colectivo de aplicación y/o en cualquier norma de obligado cumplimiento, RANDSTAD DIGITAL revisará el precio aquí convenido con igual carácter.
La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas, dará derecho a RANDSTAD DIGITAL a reclamar el importe total de las facturas impagadas incrementadas en la cantidad que resulte de aplicar a dicho importe, en concepto de gasto financiero, lo establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o la normativa en vigor que la sustituya en cada momento.
Todo lo expuesto en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio del derecho de RANDSTAD. DIGITAL para suspender temporal o definitivamente el servicio, para lo que será único requisito que se lo comunique al CLIENTE con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva del mismo. La suspensión aludida, cuando la misma sea temporal, no será levantada en tanto no le sea abonado en su totalidad a RANDSTAD DIGITAL el importe de las facturas impagadas así como las cantidades en que el importe en cuestión se vea incrementado en concepto de gasto financiero.
En cualquier caso, RANDSTAD DIGITAL queda facultada para suspender temporal o definitivamente la prestación del servicio en los supuestos concurso de acreedores o cualquier otra forma de insolvencia provisional o definitiva, declarada o no judicialmente, pública y notoria del CLIENTE, sin más requisito que preavisarle a éste de la suspensión con una antelación mínima de 24 horas al momento en que la misma vaya a ser efectiva.
Suspendido temporal o definitivamente el servicio por cualquiera de las causas mencionadas en los párrafos precedentes, RANDSTAD DIGITAL quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del presente contrato, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del CLIENTE, y sin perjuicio del derecho que asista a RANDSTAD DIGITAL para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes en reclamación de las cantidades adeudadas así como de los daños y perjuicios que tales circunstancias le hubieren ocasionado.
En el caso de que para la ejecución de EL CONTRATO, RANDSTAD DIGITAL tenga que utilizar software propiedad de terceros y/o herramientas sujetas a licencia de uso informará a EL CLIENTE, el cual se compromete a respetar la propiedad intelectual de los referidos terceros y a cumplir con las obligaciones que dichas herramientas prescriban para su adecuado y legítimo uso.
EL CLIENTE se compromete a no contratar ni hacer oferta de contratación laboral o mercantil, ni de forma directa ni a través de terceros, al personal de RANDSTAD DIGITAL que haya estado involucrado de forma directa o indirecta en la prestación de cualquier servicio contratado por EL CLIENTE, salvo acuerdo previo entre las partes al respecto. Esta prohibición será de aplicación durante la vigencia de cada servicio contratado y hasta pasados doce (12) meses desde la finalización del servicio en cuestión.
En caso que el CLIENTE incumpla esta obligación, indemnizará a RANDSTAD DIGITAL con una cuantía equivalente al importe de tres (3) mensualidades del servicio de que se trate por cada recurso de RANDSTAD DIGITAL afectado.
Durante la vigencia de los servicios objeto de EL CONTRATO, RANDSTAD DIGITAL se compromete a mantener en vigor una póliza de responsabilidad civil pudiendo el CLIENTE solicitar a RANDSTAD DIGITAL que le sea certificada por la Compañía Aseguradora la realidad y alcance de dicha cobertura.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, el importe total del que responderá RANDSTAD DIGITAL frente al CLIENTE por la suma de todos los daños individuales y, por tanto, por el conjunto de tales daños que, siendo consecuencia de la prestación de los servicios objeto de LA OFERTA, aquella cause a éste durante todo el periodo de tiempo en que permanezca en vigor la relación mercantil derivada de LA OFERTA, no será en ningún caso superior a las cantidades totales satisfechas por el CLIENTE a RANDSTAD DIGITAL por la prestación durante dicho periodo de los servicios en cuestión. En todo caso, dicho importe total queda limitado al menor de los siguientes valores:
- 100.000€ (CIEN MIL EUROS)
- Cantidades satisfechas por el CLIENTE a RANDSTAD DIGITAL por la prestación, durante el primer mes de vigencia de EL CONTRATO, de los servicios que son objeto del mismo. No obstante, si por haberse pactado así o por cualquier otra causa, la relación mercantil en cuestión tuviera una vigencia menor a un mes, el límite aludido en este apartado b) será el equivalente a la doceava parte de las cantidades satisfechas por el CLIENTE a RANDSTAD DIGITAL por la prestación de dichos servicios durante la vigencia citada.
A los efectos de poder calcular en cada momento de vigencia de la relación mercantil objeto de EL CONTRATO, el importe máximo del que responderá RANDSTAD DIGITAL frente al CLIENTE por cada uno de los daños individuales que pudiera causarle a ésta en la prestación de los servicios contenidos en el mismo se tendrá en cuenta lo siguiente, todo ello con los límites antes expuestos:
- IM = CA menos CI, siendo:
- IM: Importe máximo del que responderá RANDSTAD DIGITAL frente al CLIENTE por el daño individual específico de que se trate
- CA: Cantidades totales que, por la prestación de los servicios aquí ofertados, hubiera satisfecho el CLIENTE a RANDSTAD DIGITAL desde la fecha de inicio de este servicio hasta la fecha en que acontezca el hecho causante del daño individual específico de que se trate
- CI: Cantidades totales de las que, conforme a lo previsto en esta estipulación, RANDSTAD DIGITAL hubiera respondido frente al CLIENTE (o de las que hubiera de responder frente al CLIENTE y estuvieran pendientes de serle liquidadas a éste) por hechos acontecidos con anterioridad al momento en que acontezca el hecho al que corresponda el cálculo del IM.
Aquellos daños que se produzcan directa o indirectamente por caso fortuito o fuerza mayor no serán en ningún caso imputables a RANDSTAD DIGITAL, por lo que ésta no responderá frente al CLIENTE por los mismos. RANDSTAD DIGITAL tampoco responderá frente al CLIENTE por:
- Daños consecuenciales e indirectos de cualquier tipo, independientemente de dónde y cuándo se produzcan/materialicen los mismos.
- Daños relativos a la pérdida de ingresos, intereses, beneficios, negocio, oportunidades, reputación comercial en el mercado, etc.
Toda reclamación que el CLIENTE pretenda formularle a RANDSTAD DIGITAL por cualquier daño sufrido por aquel como consecuencia de la ejecución de cada servicio, deberá serle notificada por el CLIENTE a RANDSTAD DIGITAL mediante comunicación escrita dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha en que se haya producido el hecho causante del daño.
La falta de notificación en el plazo citado de la comunicación escrita de referencia implicará la renuncia por el CLIENTE a reclamar a RANDSTAD DIGITAL, con carácter definitivo, por el daño de que se trate.
RANDSTAD DIGITAL estará facultada para subcontratar a un tercero la realización de determinadas fases o tareas que forman parte de los servicios objeto de la presente Oferta cuando ello fuere necesario por razones operativas. En caso de que se produzca dicha subcontratación, deberá RANDSTAD DIGITAL responder solidariamente con el subcontratista por los daños que éste causare al CLIENTE en tal realización, todo ello con arreglo a los límites previstos en la estipulación séptima de las CONDICIONES GENERALES.
RANDSTAD DIGITAL queda expresamente facultada para ceder EL CONTRATO y/o los derechos, obligaciones y beneficios derivados del mismo a cualquier tercero, bastando para ello con que se lo comunique al CLIENTE, sin necesidad de previo consentimiento por parte de éste.
A petición expresa del CLIENTE, RANDSTAD DIGITAL podrá facilitarle la siguiente documentación durante la vigencia de EL CONTRATO:
- Certificado de “encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias” en los términos previstos en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003 General Tributaria.
- Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social, en los términos y finalidad previstos en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las obligaciones que le correspondan de acuerdo con EL CONTRATO facultará a la otra parte para resolver la relación contractual. En el supuesto de que el incumplimiento consista en el impago o el retraso en el pago por EL CLIENTE del precio pactado en EL CONTRATO, podrá RANDSTAD DIGITAL adicionalmente resolver de forma anticipada la totalidad de los restantes CONTRATOS que mantuviera con el CLIENTE en ese momento.
La resolución por RANDSTAD DIGITAL de EL/LOS CONTRATO/S en base a cualquiera de los supuestos previstos en esta CONDICION GENERAL conllevará la liberación para RANDSTAD DIGITAL de todas sus obligaciones al respecto sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del CLIENTE, y sin perjuicio del derecho que asiste a RANDSTAD DIGITAL para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes contra el CLIENTE en reclamación de las cantidades adeudadas así como de los daños y perjuicios sufridos.
Ante la resolución y/o extinción contractual, con independencia de la causa, EL CLIENTE vendrá obligado a pagar los servicios prestados por RANDSTAD DIGITAL de conformidad con lo pactado en EL CONTRATO y las CONDICIONES GENERALES.
A todos los efectos legales, las partes admiten el correo electrónico como medio de comunicación entre RANDSTAD DIGITAL y EL CLIENTE. Se podrán establecer en EL CONTRATO medidas-procedimientos especiales para aquellos documentos, información o notificación que se consideren de especial relevancia.
Se entenderá que las comunicaciones por correo electrónico han sido debidamente notificadas a la otra Parte cuando sea efectivamente recibido de forma legible por ésta última, siempre que el remitente no reciba un e-mail comunicando el error o la imposibilidad de notificación (delivery failure notification). Toda comunicación por correo electrónico enviada más tarde de las 15,00 horas en la población de destino se entenderá que surte efectos el primer Día Hábil siguiente en dicho lugar.
Cada Parte manifiesta que las direcciones e-mail que en cada momento sean designadas como dirección de notificaciones son y serán de su titularidad, obligándose a aportar a la otra Parte justificación suficiente si ésta última lo requiere.
En el supuesto de disputa, las Partes no podrán oponerse a la existencia de una comunicación enviada vía e-mail, cuando se hubiera cumplido con lo dispuesto en esta cláusula.
No se admitirá como medio de comunicación el correo electrónico, en aquellas comunicaciones en que RANDSTAD DIGITAL o EL CLIENTE, están manifestando y/o reclamando a la otra parte un incumplimiento contractual, deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATO y/o CONDICIONES GENERALES, o bien se esté procediendo a la resolución-cancelación de un CONTRATO.
La información y/o documentación facilitada por las Partes contratantes en virtud de EL CONTRATO, con independencia del soporte en el que consten, ya sea de carácter técnico, económico, comercial, informático o de cualquier otra naturaleza, son estrictamente confidenciales y deben ser tratadas y utilizados con arreglo a dicha confidencialidad y a los solos efectos de prestación de los servicios objeto de LA OFERTA.
Ambas partes se comprometen y obligan, recíprocamente una frente a la otra, a mantener en secreto y no revelar a terceros cualquier información confidencial que le sea facilitada a una de las partes por la otra parte y adoptará las medidas necesarias para asegurar que terceros no autorizados tengan acceso a esta información confidencial y que ésta no sea divulgada, siendo la única responsable de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento la parte que reciba de la otra esa información confidencial.
En cumplimiento con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE de 27 de Abril de 2016, EL CLIENTE y el/los firmante/s quedan informados que los datos personales de los firmantes, facilitados o proporcionados entre estas como consecuencia de la firma de EL CONTRATO, serán incorporados a un fichero automatizado, titularidad de RANDSTAD DIGITAL consintiendo expresamente aquellos, mediante la aceptación de la presente cláusula, al tratamiento automatizado de los datos facilitados, siendo la finalidad del tratamiento la adecuada gestión de la relación contractual y, en su caso, la contratación de los servicios.
Igualmente EL CLIENTE y el/los firmante/s consienten mediante la aceptación de la presente Condición que sus datos personales puedan ser utilizados para la remisión de comunicaciones comerciales por vía electrónica y por vía no electrónica.
EL CLIENTE y el/los firmante/s quedan informados que en relación a estos datos personales recogidos como consecuencia de la firma de EL CONTRATO, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición, y en su caso portabilidad, mediante las herramientas habilitadas al efecto en la página web de RANDSTAD DIGITAL, o remitiendo su solicitud por correo electrónico a proteccion.datos@randstad.es, o por correo postal a la atención del Delegado de Protección de Datos, Calle Vía de los Poblados nº 9, Edificio “Trianon”, Bloque B, planta 4ª, 28033, Madrid, adjuntando en todo caso copia de documento acreditativo de su identidad.
Asimismo EL CLIENTE y el/los firmante/s consienten la comunicación de los datos de contacto a las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (www.randstad.es) para las finalidades antes indicadas. La comunicación de sus datos se puede producir a partir del momento de la firma de EL CONTRATO.
En el supuesto de que, para la prestación de alguno de los Servicios que se establezcan bajo EL CONTRATO, RANDSTAD DIGITAL accediera a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable EL CLIENTE, con arreglo a lo previsto en el Reglamento 2016/679/UE de 27 de abril, ambas partes deberán firmar el correspondiente contrato de Encargado del Tratamiento, debiendo RANDSTAD DIGITAL con respecto a dichos datos:
- a) Adoptar e implementar las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural
- b) Tratarlos conforme a las instrucciones de EL CLIENTE
- c) Utilizarlos únicamente en la medida en que sea necesario para la prestación del Servicio y, en ningún caso, para un fin distinto al mencionado
- d) No cederlos, comunicarlos ni transmitirlos a terceros, ni siquiera para su conservación
- e) Asegurarse de que no quede a su disposición ninguno de ellos una vez que finalice la prestación del Servicio, para lo que deberá proceder a su destrucción o a devolvérselos al CLIENTE
Por su parte, EL CLIENTE se obliga, con respecto a los datos en cuestión, a:
- a) Que todos ellos sean siempre legítimos y a haberlos obtenido de forma lícita.
b) Haber recabado, previo el acceso por RANDSTAD DIGITAL a los datos, el consentimiento pertinente a tal efecto de las personas a quienes vengan referidos los mismos.
EL CLIENTE manifiesta que ni él ni sus empleados y/o directivos, ni cualquiera de sus filiales, ni los directivos y/o empleados de éstas últimas, han sido objeto de investigación, formal o informal, sanción o condena por incumplimiento de la normativa nacional o internacional en materia de prevención y lucha contra el terrorismo, las violaciones de derechos humanos y/o la seguridad internacional, ni están en las listas de exclusión correspondientes. Igualmente declara que no es propiedad, ni está bajo el control de ninguna persona física o jurídica en la que concurran tales circunstancias.
EL CLIENTE se compromete a adoptar todas las medidas razonables para que tanto él como sus filiales, y sus respectivos empleados, cumplan la citada normativa y para que ni los servicios facilitados por RANDSTAD DIGITAL, ni los trabajadores de ésta, se vean afectados por actividades que puedan infringir tal regulación.
EL CLIENTE se asegurará de que no transferirá fondos a RANDSTAD DIGITAL provenientes de negocios, actividades y/o transacciones con terceros sancionados por la normativa aludida, ni de ninguna actividad que infrinja la misma.
A los efectos de notificaciones, requerimientos, avisos o comunicaciones relacionados con EL CONTRATO, las partes designan los domicilios que respectivamente hacen constar como suyos en dicho documento.
Para cuantas cuestiones o litigios se pudieran suscitar con motivo de la interpretación o ejecución de esta EL CONTRATO, las partes con renuncia formal y expresa a su propio fuero, si les correspondiere, se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
You can review the general contract conditions for technology consulting in English here.