condiciones generales de contratación servicios de formación.
condiciones vigentes desde el 13 de enero 2020
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1. Randstad consultores y soluciones de recursos humanos, SLU
RANDSTAD CONSULTORES Y SOLUCIONES DE RECURSOS HUMANOS, S.L.U., con domicilio social en la Calle Vía de los Poblados 9, Edificio B, planta 5ª, 28033 Madrid, y provista de CIF B-81500043, en adelante denominada también “RANDSTAD”, tiene como actividades propias de su objeto social, entre otras, la prestación de servicios de consultoría en materia de recursos humanos, estando especializada en servicios de formación e-learning y Proyectos formativos y registrada ante el SEPE como Entidad Formadora.
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2. Objeto del contrato
El objeto del presente documento es definir los términos y condiciones en que RANDSTAD prestará el servicio de formación e-learning y Proyectos formativos, para EL CLIENTE que previamente haya firmado una oferta o propuesta contractual de aquella (en lo sucesivo "EL CONTRATO").
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3. Precio
RANDSTAD percibirá del CLIENTE por la prestación del servicio contratado la cantidad prevista en EL CONTRATO. Aparte se facturarán cuantos gastos extras que pudieran producirse por desviaciones insalvables sobre el presupuesto inicialmente previsto, previa autorización del CLIENTE.
Los precios estipulados en EL CONTRATO tienen vigencia exclusivamente para el servicio contenido en el mismo y durante el periodo de validez que aquel establece, por lo que de solicitarse por EL CLIENTE el servicio fuera de dicho periodo, deberá solicitar de RANDSTAD una nueva oferta económica.
EL CLIENTE deberá abonar a RANDSTAD el importe de lo facturado en los términos previstos en EL CONTRATO. EL CLIENTE abonará, en todo caso, el importe total comprendido en la factura, y no podrá retener importe alguno con cargo a la misma con motivo de compensación total o parcial de reclamaciones que pueda tener contra RANDSTAD. El retraso en la emisión de una o varias facturas por parte de RANDSTAD bajo ningún concepto supone la renuncia por parte de RANDSTAD al cobro de las mismas, por lo que estas deberán ser pagadas por EL CLIENTE dentro del plazo anteriormente estipulado.
La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas, dará derecho a RANDSTAD a reclamar el importe total de las facturas de acuerdo con la normativa vigente en cada momento (Ley 3/2004, de 29 de diciembre y sus respectivas modificaciones)
Todo lo expuesto en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio del derecho de RANDSTAD para suspender temporal o definitivamente la prestación del servicio de darse las circunstancias previstas en el mismo. La suspensión aludida, cuando la misma sea temporal, no será levantada en tanto no le sea abonado en su totalidad a RANDSTAD el importe de las facturas impagadas, según lo establecido en el párrafo anterior. Suspendido temporal o definitivamente el servicio por cualquiera de las causas antes mencionadas, RANDSTAD quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del presente acuerdo, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del CLIENTE, y sin perjuicio del derecho que asista a RANDSTAD para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes en reclamación de las cantidades adeudadas así como de los daños y perjuicios que tales circunstancias le hubieren ocasionado.
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4. Responsabilidad
El importe total del que responderá RANDSTAD frente al CLIENTE, por la suma de todos los daños individuales y, por tanto, por el conjunto de tales daños que, siendo consecuencia de la prestación de los servicios objeto de EL CONTRATO que aquella cause a éste, no será en ningún caso superior a las cantidades totales satisfechas por EL CLIENTE a RANDSTAD respecto del servicio concreto en que se produce el daño. En cualquier caso RANDSTAD no responderá frente al CLIENTE por a) daños consecuenciales e indirectos de cualquier tipo, independientemente de dónde y cuándo se produzcan/materialicen éstos, ni b) daños relativos a la pérdida de ingresos, intereses, beneficios, negocio, oportunidades, reputación comercial en el mercado, etc. Toda reclamación que EL CLIENTE pretenda formularle a RANDSTAD por cualquier daño sufrido por aquel como consecuencia de la ejecución de EL CONTRATO, deberá serle notificada por EL CLIENTE a RANDSTAD mediante comunicación escrita dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha en que se haya producido el hecho causante del daño. La falta de notificación en el plazo citado de la comunicación escrita de referencia implicará la renuncia por EL CLIENTE a reclamar a RANDSTAD, con carácter definitivo, por el daño de que se trate.
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5. Abandono de la acción formativa
En el caso de formación e-learning, el abandono de la acción formativa por parte del alumno no generará derecho a devolución ni anulación para el CLIENTE del importe facturado. En el caso de Proyecto formativo, una vez firmado EL CONTRATO, EL CLIENTE quiera cancelar el servicio solicitado, RANDSTAD estará facultada para facturarle al CLIENTE como penalización por dicha resolución anticipada las cuantías estipuladas en EL CONTRATO.
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6. Subcontratación
Al amparo de lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de Septiembre, no se considerará subcontratación prohibida la contratación por parte de RANDSTAD de los formadores/tutores relacionados con la/s acción/es formativa/s objeto de EL CONTRATO.
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7. Incumplimiento
El incumplimiento por EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones que asume con la firma de EL CONTRATO facultará a RANDSTAD para instar la resolución anticipada del mismo, bastando a tal fin que RANDSTAD se lo comunique por escrito al CLIENTE con 24 horas de antelación al momento en que vaya a tener efecto dicha resolución.
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8. Confidencialidad
La información y/o documentación facilitada por las Partes contratantes en virtud del CONTRATO, con independencia del soporte en el que consten, ya sea de carácter técnico, económico, comercial, informático o de cualquier otra naturaleza, son estrictamente confidenciales y deben ser tratadas y utilizados con arreglo a dicha confidencialidad y a los solos efectos de prestación de los servicios objeto del CONTRATO.
Ambas Partes se comprometen y obligan, recíprocamente una frente a la otra, a mantener en secreto y no revelar a terceros cualquier información confidencial que le sea facilitada a una de las Partes por la otra Parte, que adoptará las medidas necesarias para asegurar que terceros no autorizados tengan acceso a esta información confidencial y que ésta no sea divulgada, siendo la única responsable de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento la parte que reciba de la otra esa información confidencial.
Este compromiso de confidencialidad no impedirá a RANDSTAD hacer referencias al CLIENTE como parte de su cartera de clientes en sus presentaciones con fines de publicidad y marketing.
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9. Protección de datos
En cumplimiento con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE de 27 de Abril de 2016, EL CLIENTE y el/los firmante/s quedan informados que los datos personales de los firmantes, facilitados o proporcionados entre estas como consecuencia de la firma EL CONTRATO, serán incorporados a un fichero automatizado, titularidad de RANDSTAD consintiendo expresamente aquellos, mediante la aceptación de la presente cláusula, al tratamiento automatizado de los datos facilitados, siendo la finalidad del tratamiento la adecuada gestión de la relación contractual y, en su caso, la contratación de los servicios.
Igualmente EL CLIENTE y el/los firmante/s consienten mediante la aceptación de la presente cláusula que sus datos personales puedan ser utilizados para la remisión de comunicaciones comerciales por vía electrónica y por vía no electrónica.
EL CLIENTE y el/los firmante/s quedan informados que en relación a estos datos personales recogidos como consecuencia de la firma de EL CONTRATO, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición, y en su caso portabilidad, mediante las herramientas habilitadas al efecto en la página web de RANDSTAD, o remitiendo su solicitud por correo electrónico a proteccion.datos@randstad.es, o por correo postal a la atención del Delegado de Protección de Datos, Calle Vía de los Poblados nº 9, Edificio “Trianon”, Bloque B, planta 4ª, 28033, Madrid, adjuntando en todo caso copia de documento acreditativo de su identidad.
Asimismo EL CLIENTE y el/los firmante/s consienten la comunicación de los datos de contacto a las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (www.randstad.es) para las finalidades antes indicadas. La comunicación de sus datos se puede producir a partir del momento de la firma de EL CONTRATO.
En el supuesto de que, para la prestación de alguno de los Servicios que se establezcan bajo EL CONTRATO, RANDSTAD accediera a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable EL CLIENTE, con arreglo a lo previsto en el Reglamento 2016/679/UE de 27 de abril, ambas partes deberán firmar el correspondiente contrato de Encargado del Tratamiento, debiendo RANDSTAD con respecto a dichos datos:
- Adoptar e implementar las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural
- Tratarlos conforme a las instrucciones de EL CLIENTE
- Utilizarlos únicamente en la medida en que sea necesario para la prestación del Servicio y, en ningún caso, para un fin distinto al mencionado
- No cederlos, comunicarlos ni transmitirlos a terceros, ni siquiera para su conservación
- Asegurarse de que no quede a su disposición ninguno de ellos una vez que finalice la prestación del Servicio, para lo que deberá proceder a su destrucción o a devolvérselos al CLIENTE
Por su parte, EL CLIENTE se obliga, con respecto a los datos en cuestión, a:
- Que todos ellos sean siempre legítimos y a haberlos obtenido de forma lícita.
- Haber recabado, previo el acceso por RANDSTAD a los datos, el consentimiento pertinente a tal efecto de las personas a quienes vengan referidos los mismos.
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10. Usuario externo
En el caso de que EL CLIENTE hubiere suscrito un CONTRATO, en el cual se establezca que RANDSTAD actúa en calidad de “usuario externo” del CLIENTE en la aplicación de la fundación estatal para la formación en el empleo, (FUNDAE) aplicarán las siguientes condiciones:
Cuando el CLIENTE en el apartado “Oferta Económica” haya optado por que RANDSTAD actúe como “Usuario Externo” suyo en la plataforma de la FEFE con respecto de la acción formativa objeto de EL CONTRATO, el CLIENTE tendrá que estar dado de alta en la citada plataforma como “Empresa Bonificada”, para posteriormente dar de alta a RANDSTAD como “Usuario Externo”; a tal fin RANDSTAD facilitará al CLIENTE la información necesaria. RANDSTAD en tal calidad se encargará de los trámites on-line necesarios en la citada aplicación en relación con la acción formativa objeto de EL CONTRATO, para que la misma pueda ser bonificada por el CLIENTE. En ningún caso tal encargo convertirá a RANDSTAD en Entidad Organizadora de la acción formativa.
EL CLIENTE manifiesta que es conocedor de la normativa que regula la obtención del crédito de formación en relación con las acciones de formación que programe para sus trabajadores, así como de los permisos individuales de formación que les conceda, y que cumple y cumplirá con las obligaciones que la misma impone a las empresas beneficiarias de los créditos a la formación. A tal fin se compromete a facilitar información y documentación fidedignas a RANDSTAD para que la misma pueda actuar como Entidad Formadora y, en su caso, Usuario Externo. RANDSTAD no será responsable en modo alguno de los incumplimientos del CLIENTE que perjudiquen la obtención del citado crédito en relación con la acción formativa aludida.
RANDSTAD declara que cuenta con profesionales con la cualificación idónea para la ejecución del servicio concertado y para llevar a cabo el despliegue de todas las actividades en él contenidas, entendiéndose el servicio a cargo de RANDSTAD como una obligación de medios y no de resultado. En este sentido RANDSTAD no garantiza en modo alguno la obtención del crédito de formación por parte del CLIENTE en relación con la acción formativa a la que hace referencia EL CONTRATO, puesto que el mismo depende de que EL CLIENTE cumpla con todas las obligaciones que el compete.
RANDSTAD no asume ningún tipo de obligación de cara al CLIENTE y su crédito de formación en relación con acciones formativas distintas de las incluidas en EL CONTRATO.
Se recuerda al CLIENTE que para bonificar el crédito correspondiente a la acción formativa objeto de la oferta es necesario, entre otros requisitos, que: i) haya abonado la factura correspondiente a la misma y ii) el alumno haya finalizado la acción formativa. -
11. Propiedad intelectual
Este acuerdo de colaboración y/o la participación en las unidades de formación, así como la puesta a disposición de materiales didácticos en la plataforma de formación e-learning, no concede al CLIENTE o a los alumnos/participantes en el curso de formación ningún tipo de derecho de utilización de los métodos de formación o materiales didácticos que vaya más allá de la utilización dentro de las unidades de formación, del tratamiento posterior del material o del control de los resultados del alumno.
Cualquier uso distinto o publicación de los métodos de formación o materiales de clase, sea en la forma que sea, requieren el acuerdo previo por escrito de RANDSTAD.
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12. Cumplimiento normativo
EL CLIENTE manifiesta que ni él ni sus empleados y/o directivos, ni cualquiera de sus filiales, ni los directivos y/o empleados de éstas últimas, han sido objeto de investigación, formal o informal, sanción o condena por incumplimiento de la normativa nacional o internacional en materia de prevención y lucha contra el terrorismo, las violaciones de derechos humanos y/o la seguridad internacional, ni están en las listas de exclusión correspondientes. Igualmente declara que no es propiedad, ni está bajo el control de ninguna persona física o jurídica en la que concurran tales circunstancias.
EL CLIENTE se compromete a adoptar todas las medidas razonables para que tanto él como sus filiales, y sus respectivos empleados, cumplan la citada normativa y para que ni los servicios facilitados por RANDSTAD, ni los trabajadores de ésta, se vean afectados por actividades que puedan infringir tal regulación.
EL CLIENTE se asegurará de que no transferirá fondos a RANDSTAD provenientes de negocios, actividades y/o transacciones con terceros sancionados por la normativa aludida, ni de ninguna actividad que infrinja la misma.
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13. Legislación y jurisdicción
Para cuantas cuestiones litigiosas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente CONTRATO, las partes, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo tuvieran, se someten a la Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
Condiciones de contratación de servicios de formación protocolo nº 69 de 13 de Enero de 2020 del Notario del Ilustre Colegio de Madrid D.Ricardo Vilas de Escauriaza.
condiciones vigentes desde el 2 de julio 2018
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1. randstad consultores y soluciones de recursos humanos, SLU
RANDSTAD CONSULTORES Y SOLUCIONES DE RECURSOS HUMANOS, S.L.U., con domicilio social en la Calle Vía de los Poblados 9, Edificio B, planta 5ª, 28033 Madrid, y provista de CIF B-81500043, en adelante denominada también “RANDSTAD”, tiene como actividades propias de su objeto social, entre otras, la prestación de servicios de consultoría en materia de recursos humanos, estando especializada en servicios de formación e-learning y Proyectos formativos y registrada ante el SEPE como Entidad Formadora.
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2. objeto del contrato
El objeto del presente documento es definir los términos y condiciones en que RANDSTAD prestará el servicio de formación e-learning y Proyectos formativos, para EL CLIENTE que previamente haya firmado una oferta o propuesta contractual de aquella (en lo sucesivo "EL CONTRATO").
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3. precio
RANDSTAD percibirá del CLIENTE por la prestación del servicio contratado la cantidad prevista en EL CONTRATO. Aparte se facturarán cuantos gastos extras que pudieran producirse por desviaciones insalvables sobre el presupuesto inicialmente previsto, previa autorización del CLIENTE.
Los precios estipulados en EL CONTRATO tienen vigencia exclusivamente para el servicio contenido en el mismo y durante el periodo de validez que aquel establece, por lo que de solicitarse por EL CLIENTE el servicio fuera de dicho periodo, deberá solicitar de RANDSTAD una nueva oferta económica.
EL CLIENTE deberá abonar a RANDSTAD el importe de lo facturado en los términos previstos en EL CONTRATO. EL CLIENTE abonará, en todo caso, el importe total comprendido en la factura, y no podrá retener importe alguno con cargo a la misma con motivo de compensación total o parcial de reclamaciones que pueda tener contra RANDSTAD. El retraso en la emisión de una o varias facturas por parte de RANDSTAD bajo ningún concepto supone la renuncia por parte de RANDSTAD al cobro de las mismas, por lo que estas deberán ser pagadas por EL CLIENTE dentro del plazo anteriormente estipulado.
La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas, dará derecho a RANDSTAD a reclamar el importe total de las facturas de acuerdo con la normativa vigente en cada momento (Ley 3/2004, de 29 de diciembre y sus respectivas modificaciones)
Todo lo expuesto en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio del derecho de RANDSTAD para suspender temporal o definitivamente la prestación del servicio de darse las circunstancias previstas en el mismo. La suspensión aludida, cuando la misma sea temporal, no será levantada en tanto no le sea abonado en su totalidad a RANDSTAD el importe de las facturas impagadas, según lo establecido en el párrafo anterior. Suspendido temporal o definitivamente el servicio por cualquiera de las causas antes mencionadas, RANDSTAD quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del presente acuerdo, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del CLIENTE, y sin perjuicio del derecho que asista a RANDSTAD para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes en reclamación de las cantidades adeudadas así como de los daños y perjuicios que tales circunstancias le hubieren ocasionado.
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4. responsabilidad civil
El importe total del que responderá RANDSTAD frente al CLIENTE, por la suma de todos los daños individuales y, por tanto, por el conjunto de tales daños que, siendo consecuencia de la prestación de los servicios objeto de EL CONTRATO que aquella cause a éste, no será en ningún caso superior a las cantidades totales satisfechas por EL CLIENTE a RANDSTAD respecto del servicio concreto en que se produce el daño. En cualquier caso RANDSTAD no responderá frente al CLIENTE por a) daños consecuenciales e indirectos de cualquier tipo, independientemente de dónde y cuándo se produzcan/materialicen éstos, ni b) daños relativos a la pérdida de ingresos, intereses, beneficios, negocio, oportunidades, reputación comercial en el mercado, etc. Toda reclamación que EL CLIENTE pretenda formularle a RANDSTAD por cualquier daño sufrido por aquel como consecuencia de la ejecución de EL CONTRATO, deberá serle notificada por EL CLIENTE a RANDSTAD mediante comunicación escrita dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha en que se haya producido el hecho causante del daño. La falta de notificación en el plazo citado de la comunicación escrita de referencia implicará la renuncia por EL CLIENTE a reclamar a RANDSTAD, con carácter definitivo, por el daño de que se trate.
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5. caso de abandono de la acción formativa
En el caso de formación e-learning, el abandono de la acción formativa por parte del alumno no generará derecho a devolución ni anulación para el CLIENTE del importe facturado. En el caso de Proyecto formativo, una vez firmado EL CONTRATO, EL CLIENTE quiera cancelar el servicio solicitado, RANDSTAD estará facultada para facturarle al CLIENTE como penalización por dicha resolución anticipada las cuantías estipuladas en EL CONTRATO.
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6. subcontratación
La información y/o documentación facilitada por las Partes contratantes en virtud del Al amparo de lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de Septiembre, no se considerará subcontratación prohibida la contratación por parte de RANDSTAD de los formadores/tutores relacionados con la/s acción/es formativa/s objeto de EL CONTRATO.
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7. resolución contractual
El incumplimiento por EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones que asume con la firma de EL CONTRATO facultará a RANDSTAD para instar la resolución anticipada del mismo, bastando a tal fin que RANDSTAD se lo comunique por escrito al CLIENTE con 24 horas de antelación al momento en que vaya a tener efecto dicha resolución.
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8. confidencialidad
La información y/o documentación facilitada por las Partes contratantes en virtud del CONTRATO, con independencia del soporte en el que consten, ya sea de carácter técnico, económico, comercial, informático o de cualquier otra naturaleza, son estrictamente confidenciales y deben ser tratadas y utilizados con arreglo a dicha confidencialidad y a los solos efectos de prestación de los servicios objeto del CONTRATO.
Ambas Partes se comprometen y obligan, recíprocamente una frente a la otra, a mantener en secreto y no revelar a terceros cualquier información confidencial que le sea facilitada a una de las Partes por la otra Parte, que adoptará las medidas necesarias para asegurar que terceros no autorizados tengan acceso a esta información confidencial y que ésta no sea divulgada, siendo la única responsable de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento la parte que reciba de la otra esa información confidencial.
Este compromiso de confidencialidad no impedirá a RANDSTAD hacer referencias al CLIENTE como parte de su cartera de clientes en sus presentaciones con fines de publicidad y marketing.
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9. protección de datos
En cumplimiento con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE de 27 de Abril de 2016, EL CLIENTE y el/los firmante/s quedan informados que los datos personales de los firmantes, facilitados o proporcionados entre estas como consecuencia de la firma EL CONTRATO, serán incorporados a un fichero automatizado, titularidad de RANDSTAD consintiendo expresamente aquellos, mediante la aceptación de la presente cláusula, al tratamiento automatizado de los datos facilitados, siendo la finalidad del tratamiento la adecuada gestión de la relación contractual y, en su caso, la contratación de los servicios.
Igualmente EL CLIENTE y el/los firmante/s consienten mediante la aceptación de la presente cláusula que sus datos personales puedan ser utilizados para la remisión de comunicaciones comerciales por vía electrónica y por vía no electrónica.
EL CLIENTE y el/los firmante/s quedan informados que en relación a estos datos personales recogidos como consecuencia de la firma de EL CONTRATO, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición, y en su caso portabilidad, mediante las herramientas habilitadas al efecto en la página web de RANDSTAD, o remitiendo su solicitud por correo electrónico a proteccion.datos@randstad.es, o por correo postal a la atención del Delegado de Protección de Datos, Calle Vía de los Poblados nº 9, Edificio “Trianon”, Bloque B, planta 4ª, 28033, Madrid, adjuntando en todo caso copia de documento acreditativo de su identidad.
Asimismo EL CLIENTE y el/los firmante/s consienten la comunicación de los datos de contacto a las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (www.randstad.es) para las finalidades antes indicadas. La comunicación de sus datos se puede producir a partir del momento de la firma de EL CONTRATO.
En el supuesto de que, para la prestación de alguno de los Servicios que se establezcan bajo EL CONTRATO, RANDSTAD accediera a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable EL CLIENTE, con arreglo a lo previsto en el Reglamento 2016/679/UE de 27 de abril, ambas partes deberán firmar el correspondiente contrato de Encargado del Tratamiento, debiendo RANDSTAD con respecto a dichos datos:
a) Adoptar e implementar las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural
b) Tratarlos conforme a las instrucciones de EL CLIENTE
c) Utilizarlos únicamente en la medida en que sea necesario para la prestación del Servicio y, en ningún caso, para un fin distinto al mencionado
d) No cederlos, comunicarlos ni transmitirlos a terceros, ni siquiera para su conservación
e) Asegurarse de que no quede a su disposición ninguno de ellos una vez que finalice la prestación del Servicio, para lo que deberá proceder a su destrucción o a devolvérselos al CLIENTEPor su parte, EL CLIENTE se obliga, con respecto a los datos en cuestión, a:
a) Que todos ellos sean siempre legítimos y a haberlos obtenido de forma lícita.
b) Haber recabado, previo el acceso por RANDSTAD a los datos, el consentimiento pertinente a tal efecto de las personas a quienes vengan referidos los mismos. -
10. usuario externo
En el caso de que EL CLIENTE hubiere suscrito un CONTRATO, en el cual se establezca que RANDSTAD actúa en calidad de “usuario externo” del CLIENTE en la aplicación de la fundación estatal para la formación en el empleo, (FUNDAE) aplicarán las siguientes condiciones:
Cuando el CLIENTE en el apartado “Oferta Económica” haya optado por que RANDSTAD actúe como “Usuario Externo” suyo en la plataforma de la FEFE con respecto de la acción formativa objeto de EL CONTRATO, el CLIENTE tendrá que estar dado de alta en la citada plataforma como “Empresa Bonificada”, para posteriormente dar de alta a RANDSTAD como “Usuario Externo”; a tal fin RANDSTAD facilitará al CLIENTE la información necesaria. RANDSTAD en tal calidad se encargará de los trámites on-line necesarios en la citada aplicación en relación con la acción formativa objeto de EL CONTRATO, para que la misma pueda ser bonificada por el CLIENTE. En ningún caso tal encargo convertirá a RANDSTAD en Entidad Organizadora de la acción formativa.
EL CLIENTE manifiesta que es conocedor de la normativa que regula la obtención del crédito de formación en relación con las acciones de formación que programe para sus trabajadores, así como de los permisos individuales de formación que les conceda, y que cumple y cumplirá con las obligaciones que la misma impone a las empresas beneficiarias de los créditos a la formación. A tal fin se compromete a facilitar información y documentación fidedignas a RANDSTAD para que la misma pueda actuar como Entidad Formadora y, en su caso, Usuario Externo. RANDSTAD no será responsable en modo alguno de los incumplimientos del CLIENTE que perjudiquen la obtención del citado crédito en relación con la acción formativa aludida.
RANDSTAD declara que cuenta con profesionales con la cualificación idónea para la ejecución del servicio concertado y para llevar a cabo el despliegue de todas las actividades en él contenidas, entendiéndose el servicio a cargo de RANDSTAD como una obligación de medios y no de resultado. En este sentido RANDSTAD no garantiza en modo alguno la obtención del crédito de formación por parte del CLIENTE en relación con la acción formativa a la que hace referencia EL CONTRATO, puesto que el mismo depende de que EL CLIENTE cumpla con todas las obligaciones que el compete.
RANDSTAD no asume ningún tipo de obligación de cara al CLIENTE y su crédito de formación en relación con acciones formativas distintas de las incluidas en EL CONTRATO.
Se recuerda al CLIENTE que para bonificar el crédito correspondiente a la acción formativa objeto de la oferta es necesario, entre otros requisitos, que: i) haya abonado la factura correspondiente a la misma y ii) el alumno haya finalizado la acción formativa. -
11. propiedad intelectual
Este acuerdo de colaboración y/o la participación en las unidades de formación, así como la puesta a disposición de materiales didácticos en la plataforma de formación e-learning, no concede al CLIENTE o a los alumnos/participantes en el curso de formación ningún tipo de derecho de utilización de los métodos de formación o materiales didácticos que vaya más allá de la utilización dentro de las unidades de formación, del tratamiento posterior del material o del control de los resultados del alumno.
Cualquier uso distinto o publicación de los métodos de formación o materiales de clase, sea en la forma que sea, requieren el acuerdo previo por escrito de RANDSTAD.
-
12. cumplimiento normativo
EL CLIENTE manifiesta que ni él ni sus empleados y/o directivos, ni cualquiera de sus filiales, ni los directivos y/o empleados de éstas últimas, han sido objeto de investigación, formal o informal, sanción o condena por incumplimiento de la normativa nacional o internacional en materia de prevención y lucha contra el terrorismo, las violaciones de derechos humanos y/o la seguridad internacional, ni están en las listas de exclusión correspondientes. Igualmente declara que no es propiedad, ni está bajo el control de ninguna persona física o jurídica en la que concurran tales circunstancias.
EL CLIENTE se compromete a adoptar todas las medidas razonables para que tanto él como sus filiales, y sus respectivos empleados, cumplan la citada normativa y para que ni los servicios facilitados por RANDSTAD, ni los trabajadores de ésta, se vean afectados por actividades que puedan infringir tal regulación.
EL CLIENTE se asegurará de que no transferirá fondos a RANDSTAD provenientes de negocios, actividades y/o transacciones con terceros sancionados por la normativa aludida, ni de ninguna actividad que infrinja la misma.
-
13. jurisdicción
Para cuantas cuestiones litigiosas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente CONTRATO, las partes, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo tuvieran, se someten a la Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
Condiciones de contratación de servicios de formación e-learning y proyectos de formación protocolo nº 1.663 de 6 de Junio de 2018 del Notario del Ilustre Colegio de Madrid D.Ricardo Vilas de Escauriaza.