condiciones generales de contratación servicios de interim.
condiciones vigentes desde el 17 de febrero 2022
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Primera - Objeto
Que RANDSTAD EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A. con domicilio social en la Calle Vía de los Poblados 9, Edificio B, planta 4ª, 28033 Madrid, y provista de CIF: A-80652928, en adelante denominada también “RANDSTAD” es una compañía mercantil que gira en el tráfico de las Empresas de Trabajo Temporal, contando para ello con la Autorización Administrativa número 79/0123/97 y con los medios humanos y técnicos necesarios.
El objeto del presente documento (en lo sucesivo “CONDICIONES GENERALES”) es definir los términos y condiciones que deberán regir los servicios de selección y posterior puesta a disposición de personal técnico titulado, mandos medios y superiores, y directivos (Servicios de Interim) por parte RANDSTAD en favor de “EL CLIENTE”, que previamente haya aceptado y firmado una oferta o propuesta contractual de RANDSTAD, (en lo sucesivo “EL CONTRATO”).
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Segunda - Contrato de puesta a disposición
Con el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente reguladora de la actividad de trabajo temporal, las Partes, una vez finalizado el proceso de selección, suscribirán un CPD por cada trabajador que RANDSTAD vaya a poner a disposición de EL CLIENTE. Los contratos de puesta a disposición se ajustarán al modelo en vigor en RANDSTAD en cada momento, para consultar los términos y condiciones del modelo de contrato de puesta a disposición vigente pinche aquí.
Así pues, la puesta a disposición de trabajadores por RANDSTAD a EL CLIENTE se regirá, en todo aquello que no esté expresamente regulado por EL CONTRATO o las presentes condiciones generales, por el clausulado de los contratos de puesta a disposición a que refiere el párrafo precedente.
Previa la suscripción de cada contrato, EL CLIENTE remitirá a RANDSTAD la correspondiente solicitud de puesta a disposición de trabajadores en la que necesariamente deberán constar los siguientes extremos:
- Puesto a cubrir por el trabajador
- Categoría profesional del trabajador
- Motivo, causa o supuesto para la puesta a disposición
- Funciones a desarrollar
- Formación específica para el puesto de trabajo
- Evaluación de riesgos laborales del puesto y centro de trabajo, riesgo inherente al puesto de trabajo y medidas específicas de seguridad
- Especificaciones en cuanto a la vigilancia de la salud
- Duración de la puesta a disposición
- Jornada de trabajo y horario
- Salario bruto anual del trabajador para su categoría profesional conforme al convenio colectivo aplicable a EL CLIENTE, incluyendo Salario Base, Pluses de Convenio, Parte Proporcional de Pagas Extras y Vacaciones así como mejoras voluntarias si procedieran éstas
RANDSTAD atenderá cada petición de puesta a disposición que le sea cursada por EL CLIENTE con la mayor prontitud y diligencia posible, dependerá en cualquier caso del grado de complejidad que represente la selección de tales trabajadores en función del puesto específico que deba ser cubierto por cada uno de éstos.
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Tercera - Precio
El precio final de los contratos de puesta a disposición se establecerá en EL CONTRATO.
El precio a calcular en cada caso será el resultado de aplicar el coeficiente multiplicador, a la retribución facilitada por EL CLIENTE para las posiciones, y al resto de informaciones/retribuciones dinerarias y/o en especie que tenga comunicadas. Los precios para aquellos grupos profesionales no contemplados en la tabla serán calculados conforme a los parámetros que ha aplicado RANDSTAD para el cálculo de los precios aquí reseñados.
El precio final resultante de aplicar dicho coeficiente incluye los siguientes conceptos:
- Reclutamiento y selección de candidatos
- Administración y contratación de trabajadores
- Retribución del trabajador por todos los conceptos
- Indemnización del trabajador por finalización del contrato
- Prorrata de pagas extraordinarias
- Prorrata de vacaciones (salvo que se indique lo contrario)
- Cotización a la seguridad social
- Seguro de accidentes de trabajo del Convenio Colectivo ETTs
- Formación obligatoria
Los precios citados se verán incrementados en las cantidades a que asciendan los pluses y cualesquiera otros conceptos distintos a los enumerados anteriormente que RANDSTAD venga obligada legalmente a satisfacer en cada momento a los trabajadores puestos a disposición.
Tampoco incluyen los precios mencionados el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido ni cualesquiera otros impuestos, tasas o gravámenes que en un futuro pudieran crearse y vinieran a gravar los contratos de puesta a disposición y/o CONTRATO, los cuales serán incluidos y repercutidos en las facturas que emita RANDSTAD a EL CLIENTE al tipo impositivo vigente en cada momento.
Dichos precios serán revisados al alza los días 1 de enero de cada año en que permanezca en vigor la oferta o propuesta contractual arreglo a la variación media experimentada por el Índice General de Precios al Consumo, Conjunto General, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de revisión citada, según publicación oficial al efecto cursada por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que lo sustituya. Sin perjuicio de lo anterior, y con independencia de la duración de la oferta o propuesta contractual, los precios serán revisados además al alza por RANDSTAD de conformidad con las variaciones de los costes de contratación laboral o de la Seguridad Social que se deriven del convenio colectivo aplicable en cada momento al trabajador y/o de la cotización a la Seguridad Social, de la modificación de la normativa vigente o de cualquier otra circunstancia, ajena a la voluntad de RANDSTAD, que implique un incremento de dichos costes. EL CLIENTE deberá abonar los precios revisados por el incremento de los costes de constante referencia desde el momento en que el incremento de que se trate sea soportado por RANDSTAD.
La revisión de los precios con arreglo a la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo se practicará una vez que se publique dicho dato por el organismo oficial competente, y ello, con carácter retroactivo al día 1 de enero inmediatamente anterior a la fecha en que tenga lugar la publicación mencionada.
En el supuesto de que el incremento de los costes de contratación laboral o de Seguridad Social tuviera carácter retroactivo por venir así determinado en el convenio colectivo de aplicación y/o en cualquier otra norma de obligado cumplimiento, RANDSTAD revisará con igual carácter los precios.
RANDSTAD queda facultada para practicar la revisión de los precios en cualquier momento posterior a aquel en que acontezca la circunstancia en virtud de la cual proceda dicha revisión.
El precio pactado en EL CONTRATO no incluye el gasto correspondiente a la inserción de anuncios cuando éstos vayan a aparecer, por haberlo acordado las partes, en un medio de comunicación y/o con un formato y/o tamaño distintos a los determinados por RANDSTAD. Tampoco incluye el precio pactado cualesquiera gastos extraordinarios en los que RANDSTAD tenga que incurrir como consecuencia de la prestación del servicio. Los gastos mencionados le serán repercutidos al CLIENTE en cualquiera de las facturas que RANDSTAD emita por la prestación de los servicios o en cualquier otra factura que ésta emita al efecto, previa autorización del CLIENTE.
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Cuarta - Forma de pago
Randstad emitirá una factura mensual en base al tiempo proporcional en que el trabajador permanezca de alta en el mes al que la factura se refiera, de acuerdo con lo previsto en su contrato, incluidos los tiempos de descanso así como permisos retribuidos que según la normativa vigente deban ser abonados.
El absentismo que se produjera por parte del trabajador será facturado por RANDSTAD a la empresa usuaria aplicando el coeficiente fijado en el CONTRATO al coste que dicho absentismo suponga para RANDSTAD.
EL CLIENTE abonará a RANDSTAD el importe de lo facturado dentro de los 30 días naturales, o el plazo establecido en EL CONTRATO, siguientes a la fecha de la factura mediante recibo domiciliado o transferencia bancaria. Dicho abono se realizará, según le indique RANDSTAD a EL CLIENTE.
La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas, dará derecho a RANDSTAD a reclamar el importe total de las facturas impagadas incrementadas en la cantidad que resulte de aplicar a dicho importe, en concepto de gasto financiero, lo establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o la normativa en vigor que la sustituya en cada momento.
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Quinta - Cancelación del proceso de selección para la puesta a disposición
En el supuesto de que una vez iniciado el proceso de selección para la puesta a disposición y antes del inicio del contrato, la empresa usuaria decida cancelar la petición, RANDSTAD facturará el importe establecido a tales efectos en EL CONTRATO, denominado ”FEE DE CANCELACIÓN”.
Se entenderá a todos los efectos que el CLIENTE ha cancelado un proceso de selección cuando:
- hubieran transcurrido 2 meses desde la fecha de envío o presentación de las candidaturas sin que dentro de dicho plazo el CLIENTE hubiera comunicado su decisión a RANDSTAD;
- el CLIENTE pretenda modificar las condiciones del perfil o del puesto solicitado.
- el CLIENTE comunique que, por las razones que fueran, el proceso de selección y consecuente puesta a disposición, ha dejado de ser necesario.
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Sexta - Cumplimiento de la duración mínima del contrato de puesta a disposición
Para el caso de que el contrato de puesta a disposición se interrumpiera y/o finalizara con anterioridad a la duración mínima pactada en EL CONTRATO, cualquiera que sea el motivo, RANDSTAD facturará a la empresa usuaria la cantidad incluida a tales efectos en EL CONTRATO, bajo el concepto: FEE DE CANCELACIÓN ANTICIPADA por cada mes de incumplimiento de contrato, excepto en el caso de que RANDSTAD formalice un nuevo contrato de puesta a disposición para la misma posición por el tiempo restante a la duración mínima pactada.
Ante el supuesto de que RANDSTAD, ante la resolución y/o extinción de un contrato de puesta a disposición hubiera de hacer frente a costes relativos a despido improcedente y/o nulo, incluida la indemnización por despido, la totalidad de los costes anteriormente referidos, le serán integramente repercutidos al CLIENTE en cualquiera de las facturas que RANDSTAD emita por la prestación de los servicios o en cualquier otra factura que ésta emita al efecto.
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Séptima - Incorporación por el cliente de candidatos presentados por Randstad al cliente
Con independencia de lo anteriormente estipulado, EL CLIENTE se obliga expresamente a comunicar de forma inmediata a RANDSTAD la contratación de cualquier candidato que le hubiera sido presentado por RANDSTAD, que en todo caso, deberá ser informado con carácter previo a la incorporación por EL CLIENTE.
A los efectos aquí previstos se considerará que tiene lugar la contratación por el CLIENTE de un candidato cuando la contratación de éste tenga lugar tanto con carácter laboral como mercantil, y/o de cualquier otra indole, y ello, independientemente del puesto que el candidato vaya a ocupar finalmente el candidato, así como que tal contratación sea realizada por EL CLIENTE y/o cualquier empresa integrada en el mismo grupo empresarial al que pertenezca el CLIENTE. En este supuesto RANDSTAD le facturará el FEE DE SELECCIÓN establecido en EL CONTRATO
Asimismo, ambas partes acuerdan que si se produce la contratación de un candidato presentado por RANDSTAD dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de presentación del candidato dará derecho a RANDSTAD a emitir una factura por el FEE DE SELECCIÓN establecido en EL CONTRATO– y por tanto, obligará al CLIENTE- a satisfacer el 100% de dicha factura.
En caso de que se hubiera cerrado la contratación del candidato en los términos antes expresados sin que por parte del CLIENTE se hubiera informado a RANDSTAD con carácter previo a la incorporación, esta tendrá derecho a percibir el total de los honorarios más un recargo adicional del 50% sobre dichos honorarios en concepto de penalización.
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Octava - Garantía
Cada proceso de selección pactado mediante la firma del correspondiente CONTRATO tiene un periodo de garantía de seis meses a contar desde la fecha de inicio de la puesta a disposición del candidato finalista, salvo que en EL CONTRATO se establezca un periodo de garantía distinto.
En el caso de que la duración del periodo de garantía sea inferior a la duración de El CONTRATO, ésta quedará limitada a la duración de EL CONTRATO.
Esta garantía consiste, en que si dentro del citado periodo finalizara de forma anticipada el contrato de puesta a disposición, sea por no considerarle apto el CLIENTE para el puesto para el que fue seleccionado, sea por instar su finalización el propio candidato, RANDSTAD repetirá el proceso de selección sin coste alguno para el CLIENTE, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones que se enumeran a continuación:
- El CLIENTE deberá estar al corriente de pago de cualesquiera facturas emitidas por RANDSTAD o por cualquier otra empresa del GRUPO RANDSTAD (www.randstad.es)
- La finalización del contrato a instancia del candidato no deberá ser consecuencia del incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones que a éste correspondan legal o contractualmente.
La garantía conlleva la repetición, por una sola vez, del proceso de selección. La garantía en ningún caso confiere al CLIENTE el derecho a que le sea devuelto el importe del precio pagado, sino única y exclusivamente a la repetición del proceso de selección en los términos aquí establecidos, ni la obligación de asumir por parte de RANDSTAD ningún coste más allá del implícito al proceso de selección realizados con los medios habituales de RANDSTAD.
En el supuesto de que el trabajador puesto a disposición por RANDSTAD cause baja voluntaria por cualquier motivo, y/o se produzca la resolución-extinción de un contrato de puesta a disposición, en una fecha posterior a la finalización de la garantía, RANDSTAD comenzará un nuevo proceso de selección, por el cual facturará al CLIENTE, un nuevo coeficiente según lo establecido en la TABLA DE COEFICIENTES DE NUEVA SELECCIÓN, determinado en EL CONTRATO.
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Novena - Duración
La duración del CONTRATO será aquella que en cada momento se estipule en EL CONTRATO. En todo caso, la expiración del plazo de duración pactado, incluidas sus prórrogas, no determinará la resolución anticipada de los contratos de puesta a disposición que se hallen en vigor en ese momento, los cuales mantendrán su vigencia hasta la fecha de finalización prevista en cada uno de ellos.
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Décima - Obligaciones de las partes
Las partes se obligan a cumplir con las obligaciones contractuales que a cada una de ellas corresponda en cada momento, en virtud de EL CONTRATO, de las presentes, así como de los contratos de puesta a disposición que se suscriban al amparo del mismo y de la legislación vigente, especialmente, con las previstas en la normativa reguladora del trabajo temporal.
La suscripción de EL CONTRATO no conllevará para RANDSTAD, bajo ninguna circunstancia, una limitación para poder prestar sus servicios a otros clientes distintos que EL CLIENTE, aun en el caso de que fueren competencia del mismo.
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Décimo Primera - Resolución de los contratos de puesta a disposición y del contrato
El incumplimiento por una de las Partes de cualquiera de las obligaciones que le correspondieran por la firma de un contrato de puesta a disposición facultará a la Parte para resolver dicho contrato, siempre y cuando previamente haya notificado a la otra Parte su intención de resolverlo, y ésta no lo hubiera solventado el incumplimiento, en el plazo máximo de siete días naturales a contar desde la recepción de la notificación. En todo caso, la resolución del CONTRATO o de cualquiera de sus prórrogas, no determinará en ningún caso la resolución anticipada de los contratos de puesta a disposición que se hallen en vigor en ese momento, manteniendo los mismos su vigencia hasta la fecha de finalización prevista en cada uno de ellos.
No obstante lo anterior, RANDSTAD podrá resolver de forma inmediata el contrato de puesta a disposición en caso de impago y/o retraso en el pago de cualquiera de las facturas emitidas por RANDSTAD, así como todos los demás contratos de puesta a disposición suscritos con EL CLIENTE que estuvieren en vigor en ese momento, y sin perjuicio del derecho que asista a RANDSTAD para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes contra EL CLIENTE en reclamación de las cantidades adeudadas así como de los daños y perjuicios sufridos.
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Décimo Segunda - Tratamiento de datos
En cumplimiento con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE de 27 de Abril de 2016, EL CLIENTE y el/los firmante/s quedan informados que los datos personales de los firmantes, facilitados o proporcionados entre estas como consecuencia de la firma de EL CONTRATO, serán incorporados a un fichero automatizado, titularidad de RANDSTAD, consintiendo expresamente aquellos, mediante la aceptación de la presente cláusula, al tratamiento automatizado de los datos facilitados, siendo la finalidad del tratamiento la adecuada gestión de la relación contractual y, en su caso, la contratación de los servicios.
Igualmente EL CLIENTE y el/los firmante/s consienten mediante la aceptación de la presente cláusula a que sus datos personales puedan ser utilizados para la remisión de comunicaciones comerciales por vía electrónica y por vía no electrónica.
EL CLIENTE y el/los firmante/s quedan informados que en relación a estos datos personales recogidos como consecuencia de la firma de EL CONTRATO, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición, y en su caso portabilidad, mediante las herramientas habilitadas al efecto en la página web de Randstad, o remitiendo su solicitud por correo electrónico a proteccion.datos@randstad.es, o por correo postal a la atención del Delegado de Protección de Datos, Calle Vía de los Poblados nº 9, Edificio “Trianon”, Bloque B, planta 4ª, 28033, Madrid, adjuntando en todo caso copia de documento acreditativo de su identidad.
Asimismo EL CLIENTE y el/los firmante/s consienten la comunicación de los datos de contacto a las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (www.randstad.es) para las finalidades antes indicadas. La comunicación de sus datos se puede producir a partir del momento de la firma del presente acuerdo marco.
En cualquier caso, las partes hacen constar que en ningún caso RANDSTAD tendrá la condición de responsable o encargado del tratamiento respecto de los datos personales a los que puedan tener acceso y/o traten, con motivo de la realización de su trabajo, los trabajadores puestos a disposición del CLIENTE.
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Décimo Tercera - Confidencialidad
La información y/o documentación facilitada por las Partes contratantes en virtud del CONTRATO, son estrictamente confidenciales y deben ser tratadas y utilizados con arreglo a dicha confidencialidad y a los solos efectos de prestación de los servicios objeto de EL CONTRATO.
Ambas Partes se comprometen y obligan, recíprocamente una frente a la otra, a mantener en secreto y no revelar a terceros cualquier información confidencial que le sea facilitada a una de las Partes por la otra Parte.
Este compromiso de confidencialidad no impedirá a RANDSTAD hacer referencias al CLIENTE como parte de su cartera de clientes y/o en presentaciones, con fines de publicidad y marketing.
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Décimo Cuarta - Cumplimiento normativo
EL CLIENTE manifiesta que ni él ni sus empleados y/o directivos, ni cualquiera de sus filiales, ni los directivos y/o empleados de éstas últimas, han sido objeto de investigación, formal o informal, sanción o condena por incumplimiento de la normativa nacional o internacional en materia de prevención y lucha contra el terrorismo, las violaciones de derechos humanos y/o la seguridad internacional, ni están en las listas de exclusión correspondientes. Igualmente declara que no es propiedad, ni está bajo el control de ninguna persona física o jurídica en la que concurran tales circunstancias.
EL CLIENTE se compromete a adoptar todas las medidas razonables para que tanto él como sus filiales, y sus respectivos empleados, cumplan la citada normativa y para que ni los servicios facilitados por RANDSTAD, ni los trabajadores de ésta, se vean afectados por actividades que puedan infringir tal regulación.
EL CLIENTE se asegurará de que no transferirá fondos a RANDSTAD provenientes de negocios, actividades y/o transacciones con terceros sancionados por la normativa aludida, ni de ninguna actividad que infrinja la misma.
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Décimo Quinta - Jurisdicción y competencia
Para cuantas cuestiones o litigios se pudieran suscitar con motivo de la interpretación o cumplimiento de la oferta o propuesta contractual, las partes contratantes, con renuncia formal y expresa a su propio fuero, si les correspondiere, se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Condiciones de contratación de servicios de selección protocolo nº 410 de 17 de Febrero de 2022 del Notario del Ilustre Colegio de Madrid D.Ricardo Vilas de Escauriaza.
You can review the general contract conditions for interim services in English here.
condiciones vigentes desde el 13 de enero 2020
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1. objeto
Que RANDSTAD EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A. con domicilio social en la Calle Vía de los Poblados 9, Edificio B, planta 4ª, 28033 Madrid, y provista de CIF: A-80652928, en adelante denominada también “RANDSTAD” es una compañía mercantil que gira en el tráfico de las Empresas de Trabajo Temporal, contando para ello con la Autorización Administrativa número 79/0123/97 y con los medios humanos y técnicos necesarios.
El objeto del presente documento (en lo sucesivo “CONDICIONES GENERALES”) es definir los términos y condiciones que deberán regir los servicios de selección y posterior puesta a disposición de personal técnico titulado, mandos medios y superiores, y directivos (Servicios de Interim) por parte RANDSTAD en favor de “EL CLIENTE”, que previamente haya aceptado y firmado una oferta o propuesta contractual de RANDSTAD, (en lo sucesivo “EL CONTRATO”).
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2. contrato de puesta a disposición
Con el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente reguladora de la actividad de trabajo temporal, las Partes, una vez finalizado el proceso de selección, suscribirán un CPD por cada trabajador que RANDSTAD vaya a poner a disposición de EL CLIENTE. Los contratos de puesta a disposición se ajustarán al modelo que, como Anexo 1, se incorpora a las presentes condiciones generales.
Así pues, la puesta a disposición de trabajadores por RANDSTAD a EL CLIENTE se regirá, en todo aquello que no esté expresamente regulado por EL CONTRATO o las presentes condiciones generales, por el clausulado de los contratos de puesta a disposición a que refiere el párrafo precedente.
Previa la suscripción de cada contrato, EL CLIENTE remitirá a RANDSTAD la correspondiente solicitud de puesta a disposición de trabajadores en la que necesariamente deberán constar los siguientes extremos:
Puesto a cubrir por el trabajador
Categoría profesional del trabajador
Motivo, causa o supuesto para la puesta a disposición
Funciones a desarrollar
Formación específica para el puesto de trabajo
Evaluación de riesgos laborales del puesto y centro de trabajo, riesgo inherente al puesto de trabajo y medidas específicas de seguridad
Especificaciones en cuanto a la vigilancia de la salud
Duración de la puesta a disposición
Jornada de trabajo y horario
Salario bruto anual del trabajador para su categoría profesional conforme al convenio colectivo aplicable a EL CLIENTE, incluyendo Salario Base, Pluses de Convenio, Parte Proporcional de Pagas Extras y Vacaciones así como mejoras voluntarias si procedieran éstas
RANDSTAD atenderá cada petición de puesta a disposición que le sea cursada por EL CLIENTE con la mayor prontitud y diligencia posible, dependerá en cualquier caso del grado de complejidad que represente la selección de tales trabajadores en función del puesto específico que deba ser cubierto por cada uno de éstos.
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3. precio
El precio final de los contratos de puesta a disposición se establecerá en EL CONTRATO.
El precio a calcular en cada caso será el resultado de aplicar el coeficiente multiplicador, a la retribución facilitada por EL CLIENTE para las posiciones, y al resto de informaciones/retribuciones dinerarias y/o en especie que tenga comunicadas.
Los precios para aquellos grupos profesionales no contemplados en la tabla serán calculados conforme a los parámetros que ha aplicado RANDSTAD para el cálculo de los precios aquí reseñados.
El precio final resultante de aplicar dicho coeficiente incluye los siguientes conceptos:
Reclutamiento y selección de candidatos
Administración y contratación de trabajadores
Retribución del trabajador por todos los conceptos
Indemnización del trabajador por finalización del contrato
Prorrata de pagas extraordinarias
Prorrata de vacaciones (salvo que se indique lo contrario)
Cotización a la seguridad social
Seguro de accidentes de trabajo del Convenio Colectivo ETTs
Formación obligatoria
Los precios citados se verán incrementados en las cantidades a que asciendan los pluses y cualesquiera otros conceptos distintos a los enumerados anteriormente que RANDSTAD venga obligada legalmente a satisfacer en cada momento a los trabajadores puestos a disposición.
Tampoco incluyen los precios mencionados el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido ni cualesquiera otros impuestos, tasas o gravámenes que en un futuro pudieran crearse y vinieran a gravar los contratos de puesta a disposición y/o CONTRATO, los cuales serán incluidos y repercutidos en las facturas que emita RANDSTAD a EL CLIENTE al tipo impositivo vigente en cada momento.
Dichos precios serán revisados al alza los días 1 de enero de cada año en que permanezca en vigor la oferta o propuesta contractual arreglo a la variación media experimentada por el Índice General de Precios al Consumo, Conjunto General, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de revisión citada, según publicación oficial al efecto cursada por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que lo sustituya. Sin perjuicio de lo anterior, y con independencia de la duración de la oferta o propuesta contractual, los precios serán revisados además al alza por RANDSTAD de conformidad con las variaciones de los costes de contratación laboral o de la Seguridad Social que se deriven del convenio colectivo aplicable en cada momento al trabajador y/o de la cotización a la Seguridad Social, de la modificación de la normativa vigente o de cualquier otra circunstancia, ajena a la voluntad de RANDSTAD, que implique un incremento de dichos costes. EL CLIENTE deberá abonar los precios revisados por el incremento de los costes de constante referencia desde el momento en que el incremento de que se trate sea soportado por RANDSTAD.
La revisión de los precios con arreglo a la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo se practicará una vez que se publique dicho dato por el organismo oficial competente, y ello, con carácter retroactivo al día 1 de enero inmediatamente anterior a la fecha en que tenga lugar la publicación mencionada.
En el supuesto de que el incremento de los costes de contratación laboral o de Seguridad Social tuviera carácter retroactivo por venir así determinado en el convenio colectivo de aplicación y/o en cualquier otra norma de obligado cumplimiento, RANDSTAD revisará con igual carácter los precios.
RANDSTAD queda facultada para practicar la revisión de los precios en cualquier momento posterior a aquel en que acontezca la circunstancia en virtud de la cual proceda dicha revisión.
El precio pactado en EL CONTRATO no incluye el gasto correspondiente a la inserción de anuncios cuando éstos vayan a aparecer, por haberlo acordado las partes, en un medio de comunicación y/o con un formato y/o tamaño distintos a los determinados por RANDSTAD. Tampoco incluye el precio pactado cualesquiera gastos extraordinarios en los que RANDSTAD tenga que incurrir como consecuencia de la prestación del servicio. Los gastos mencionados le serán repercutidos al CLIENTE en cualquiera de las facturas que RANDSTAD emita por la prestación de los servicios o en cualquier otra factura que ésta emita al efecto, previa autorización del CLIENTE.
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4. forma de pago
Randstad emitirá una factura mensual en base al tiempo proporcional en que el trabajador permanezca de alta en el mes al que la factura se refiera, de acuerdo con lo previsto en su contrato, incluidos los tiempos de descanso así como permisos retribuidos que según la normativa vigente deban ser abonados.
El absentismo que se produjera por parte del trabajador será facturado por RANDSTAD a la empresa usuaria aplicando el coeficiente fijado en el CONTRATO al coste que dicho absentismo suponga para RANDSTAD.
EL CLIENTE abonará a RANDSTAD el importe de lo facturado dentro de los 30 días naturales, o el plazo establecido en EL CONTRATO, siguientes a la fecha de la factura mediante recibo domiciliado o transferencia bancaria. Dicho abono se realizará, según le indique RANDSTAD a EL CLIENTE.
La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas, dará derecho a RANDSTAD a reclamar el importe total de las facturas impagadas incrementadas en la cantidad que resulte de aplicar a dicho importe, en concepto de gasto financiero, lo establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o la normativa en vigor que la sustituya en cada momento.
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5. cancelación del proceso de selección para la puesta a disposición
En el supuesto de que una vez iniciado el proceso de selección para la puesta a disposición y antes del inicio del contrato, la empresa usuaria decida cancelar la petición, RANDSTAD facturará el importe establecido a tales efectos en EL CONTRATO, denominado ”FEE DE CANCELACIÓN”.
Se entenderá a todos los efectos que el CLIENTE ha cancelado un proceso de selección cuando:
hubieran transcurrido 2 meses desde la fecha de envío o presentación de las candidaturas sin que dentro de dicho plazo el CLIENTE hubiera comunicado su decisión a RANDSTAD.
el CLIENTE pretenda modificar las condiciones del perfil o del puesto.
el CLIENTE comunique que, por las razones que fueran, el proceso de selección y consecuente puesta a disposición, ha dejado de ser necesario.
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6. cumplimiento de la duración mínima del contrato de puesta a disposición
Para el caso de que el contrato de puesta a disposición se interrumpiera y/o finalizara con anterioridad a la duración mínima pactada en EL CONTRATO, cualquiera que sea el motivo, RANDSTAD facturará a la empresa usuaria la cantidad incluida a tales efectos en EL CONTRATO, bajo el concepto: FEE DE CANCELACIÓN ANTICIPADA por cada mes de incumplimiento de contrato, excepto en el caso de que RANDSTAD formalice un nuevo contrato de puesta a disposición para la misma posición por el tiempo restante a la duración mínima pactada.
Ante el supuesto de que RANDSTAD, ante la resolución y/o extinción de un contrato de puesta a disposición hubiera de hacer frente a costes relativos a despido improcedente y/o nulo, incluida la indemnización por despido, la totalidad de los costes anteriormente referidos, le serán integramente repercutidos al CLIENTE en cualquiera de las facturas que RANDSTAD emita por la prestación de los servicios o en cualquier otra factura que ésta emita al efecto.
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7. incorporación por el cliente de candidatos presentados por randstad al cliente
Con independencia de lo anteriormente estipulado, EL CLIENTE se obliga expresamente a comunicar de forma inmediata a RANDSTAD la contratación de cualquier candidato que le hubiera sido presentado por RANDSTAD, que en todo caso, deberá ser informado con carácter previo a la incorporación por EL CLIENTE.
A los efectos aquí previstos se considerará que tiene lugar la contratación por el CLIENTE de un candidato cuando la contratación de éste tenga lugar tanto con carácter laboral como mercantil, y/o de cualquier otra indole, y ello, independientemente del puesto que el candidato vaya a ocupar finalmente el candidato, así como que tal contratación sea realizada por EL CLIENTE y/o cualquier empresa integrada en el mismo grupo empresarial al que pertenezca el CLIENTE. En este supuesto RANDSTAD le facturará el FEE DE SELECCIÓN establecido en EL CONTRATO.
Asimismo, ambas partes acuerdan que si se produce la contratación de un candidato presentado por RANDSTAD dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de presentación del candidato dará derecho a RANDSTAD a emitir una factura por el FEE DE SELECCIÓN establecido en EL CONTRATO– y por tanto, obligará al CLIENTE- a satisfacer el 100% de dicha factura.
En caso de que se hubiera cerrado la contratación del candidato en los términos antes expresados sin que por parte del CLIENTE se hubiera informado a RANDSTAD con carácter previo a la incorporación, esta tendrá derecho a percibir el total de los honorarios más un recargo adicional del 50% sobre dichos honorarios en concepto de penalización.
Respecto de los supuestos anteriormente indicados, se aplicarán las condiciones generales para la prestación de servicio de selección de personal vigentes a la fecha de incorporación del candidato presentado por RANDSTAD. Para consultar las condiciones generales de contratación vigentes pinche aquí.
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8. garantía
Cada proceso de selección pactado mediante la firma del correspondiente CONTRATO tiene un periodo de garantía de seis meses a contar desde la fecha de inicio de la puesta a disposición del candidato finalista, salvo que en EL CONTRATO se establezca un periodo de garantía distinto. En el caso de que la duración del periodo de garantía sea inferior a la duración de El CONTRATO, ésta quedará limitada a la duración de EL CONTRATO. Esta garantía consiste, en que si dentro del citado periodo finalizara de forma anticipada el contrato de puesta a disposición, sea por no considerarle apto el CLIENTE para el puesto para el que fue seleccionado, sea por instar su finalización el propio candidato, RANDSTAD repetirá el proceso de selección sin coste alguno para el CLIENTE, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones que se enumeran a continuación:
El CLIENTE deberá estar al corriente de pago de cualesquiera facturas emitidas por RANDSTAD o por cualquier otra empresa del GRUPO RANDSTAD (www.randstad.es)
La finalización del contrato a instancia del candidato no deberá ser consecuencia del incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones que a éste correspondan legal o contractualmente.
La garantía conlleva la repetición, por una sola vez, del proceso de selección. La garantía en ningún caso confiere al CLIENTE el derecho a que le sea devuelto el importe del precio pagado, sino única y exclusivamente a la repetición del proceso de selección en los términos aquí establecidos, ni la obligación de asumir por parte de RANDSTAD ningún coste más allá del implícito al proceso de selección realizados con los medios habituales de RANDSTAD.En el supuesto de que el trabajador puesto a disposición por RANDSTAD cause baja voluntaria por cualquier motivo, y/o se produzca la resolución-extinción de un contrato de puesta a disposición, en una fecha posterior a la finalización de la garantía, RANDSTAD comenzará un nuevo proceso de selección, por el cual facturará al CLIENTE, un nuevo coeficiente según lo establecido en la TABLA DE COEFICIENTES DE NUEVA SELECCIÓN, determinado en EL CONTRATO.
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9. duración
La duración del CONTRATO será aquella que en cada momento se estipule en EL CONTRATO. En todo caso, la expiración del plazo de duración pactado, incluidas sus prórrogas, no determinará la resolución anticipada de los contratos de puesta a disposición que se hallen en vigor en ese momento, los cuales mantendrán su vigencia hasta la fecha de finalización prevista en cada uno de ellos.
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10. obligación de las partes
Las partes se obligan a cumplir con las obligaciones contractuales que a cada una de ellas corresponda en cada momento, en virtud de EL CONTRATO, de las presentes, así como de los contratos de puesta a disposición que se suscriban al amparo del mismo y de la legislación vigente, especialmente, con las previstas en la normativa reguladora del trabajo temporal.
La suscripción de EL CONTRATO no conllevará para RANDSTAD, bajo ninguna circunstancia, una limitación para poder prestar sus servicios a otros clientes distintos que EL CLIENTE, aun en el caso de que fueren competencia del mismo.
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11. resolución de los contratos de puesta a disposición y del contrato
El incumplimiento por una de las Partes de cualquiera de las obligaciones que le correspondieran por la firma de un contrato de puesta a disposición facultará a la Parte para resolver dicho contrato, siempre y cuando previamente haya notificado a la otra Parte su intención de resolverlo, y ésta no lo hubiera solventado el incumplimiento, en el plazo máximo de siete días naturales a contar desde la recepción de la notificación. En todo caso, la resolución del CONTRATO o de cualquiera de sus prórrogas, no determinará en ningún caso la resolución anticipada de los contratos de puesta a disposición que se hallen en vigor en ese momento, manteniendo los mismos su vigencia hasta la fecha de finalización prevista en cada uno de ellos.
No obstante lo anterior, RANDSTAD podrá resolver de forma inmediata el contrato de puesta a disposición en caso de impago y/o retraso en el pago de cualquiera de las facturas emitidas por RANDSTAD, así como todos los demás contratos de puesta a disposición suscritos con EL CLIENTE que estuvieren en vigor en ese momento, y sin perjuicio del derecho que asista a RANDSTAD para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes contra EL CLIENTE en reclamación de las cantidades adeudadas así como de los daños y perjuicios sufridos.
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12. tratamiento de datos
En cumplimiento con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE de 27 de Abril de 2016, EL CLIENTE y el/los firmante/s quedan informados que los datos personales de los firmantes, facilitados o proporcionados entre estas como consecuencia de la firma de EL CONTRATO, serán incorporados a un fichero automatizado, titularidad de RANDSTAD, consintiendo expresamente aquellos, mediante la aceptación de la presente cláusula, al tratamiento automatizado de los datos facilitados, siendo la finalidad del tratamiento la adecuada gestión de la relación contractual y, en su caso, la contratación de los servicios.
Igualmente EL CLIENTE y el/los firmante/s consienten mediante la aceptación de la presente cláusula a que sus datos personales puedan ser utilizados para la remisión de comunicaciones comerciales por vía electrónica y por vía no electrónica.
EL CLIENTE y el/los firmante/s quedan informados que en relación a estos datos personales recogidos como consecuencia de la firma de EL CONTRATO, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición, y en su caso portabilidad, mediante las herramientas habilitadas al efecto en la página web de Randstad, o remitiendo su solicitud por correo electrónico a proteccion.datos@randstad.es, o por correo postal a la atención del Delegado de Protección de Datos, Calle Vía de los Poblados nº 9, Edificio “Trianon”, Bloque B, planta 4ª, 28033, Madrid, adjuntando en todo caso copia de documento acreditativo de su identidad.
Asimismo EL CLIENTE y el/los firmante/s consienten la comunicación de los datos de contacto a las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (www.randstad.es) para las finalidades antes indicadas. La comunicación de sus datos se puede producir a partir del momento de la firma del presente acuerdo marco.
En cualquier caso, las partes hacen constar que en ningún caso RANDSTAD tendrá la condición de responsable o encargado del tratamiento respecto de los datos personales a los que puedan tener acceso y/o traten, con motivo de la realización de su trabajo, los trabajadores puestos a disposición del CLIENTE.
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13. confidencialidad
La información y/o documentación facilitada por las Partes contratantes en virtud del CONTRATO, son estrictamente confidenciales y deben ser tratadas y utilizados con arreglo a dicha confidencialidad y a los solos efectos de prestación de los servicios objeto de EL CONTRATO.
Ambas Partes se comprometen y obligan, recíprocamente una frente a la otra, a mantener en secreto y no revelar a terceros cualquier información confidencial que le sea facilitada a una de las Partes por la otra Parte.
Este compromiso de confidencialidad no impedirá a RANDSTAD hacer referencias al CLIENTE como parte de su cartera de clientes y/o en presentaciones, con fines de publicidad y marketing.
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14. cumplimiento normativo
EL CLIENTE manifiesta que ni él ni sus empleados y/o directivos, ni cualquiera de sus filiales, ni los directivos y/o empleados de éstas últimas, han sido objeto de investigación, formal o informal, sanción o condena por incumplimiento de la normativa nacional o internacional en materia de prevención y lucha contra el terrorismo, las violaciones de derechos humanos y/o la seguridad internacional, ni están en las listas de exclusión correspondientes. Igualmente declara que no es propiedad, ni está bajo el control de ninguna persona física o jurídica en la que concurran tales circunstancias.
EL CLIENTE se compromete a adoptar todas las medidas razonables para que tanto él como sus filiales, y sus respectivos empleados, cumplan la citada normativa y para que ni los servicios facilitados por RANDSTAD, ni los trabajadores de ésta, se vean afectados por actividades que puedan infringir tal regulación.
EL CLIENTE se asegurará de que no transferirá fondos a RANDSTAD provenientes de negocios, actividades y/o transacciones con terceros sancionados por la normativa aludida, ni de ninguna actividad que infrinja la misma.
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15. jurisdicción y competencia
Para cuantas cuestiones o litigios se pudieran suscitar con motivo de la interpretación o cumplimiento de la oferta o propuesta contractual, las partes contratantes, con renuncia formal y expresa a su propio fuero, si les correspondiere, se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Condiciones de contratación de servicios de selección protocolo nº65 de 13 de Enero de 2020 del Notario del Ilustre Colegio de Madrid D.Ricardo Vilas de Escauriaza.
You can review the general contract conditions for interim services in English here.
condiciones vigentes desde el 18 de julio 2018
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1. objeto
Que RANDSTAD EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A. con domicilio social en la Calle Vía de los Poblados 9, Edificio B, planta 4ª, 28033 Madrid, y provista de CIF: A-80652928, en adelante denominada también “RANDSTAD” es una compañía mercantil que gira en el tráfico de las Empresas de Trabajo Temporal, contando para ello con la Autorización Administrativa número 79/0123/97 y con los medios humanos y técnicos necesarios.
El objeto del presente documento (en lo sucesivo “CONDICIONES GENERALES”) es definir los términos y condiciones que deberán regir los servicios de selección y posterior puesta a disposición de personal técnico titulado, mandos medios y superiores, y directivos (Servicios de Interim) por parte RANDSTAD en favor de “EL CLIENTE”, que previamente haya aceptado y firmado una oferta o propuesta contractual de RANDSTAD, (en lo sucesivo “EL CONTRATO”).
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2. contrato
Con el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente reguladora de la actividad de trabajo temporal, las Partes, una vez finalizado el proceso de selección, suscribirán un CPD por cada trabajador que RANDSTAD vaya a poner a disposición de EL CLIENTE. Los contratos de puesta a disposición se ajustarán al modelo que, como Anexo 1, se incorpora a las presentes condiciones generales. Así pues, la puesta a disposición de trabajadores por RANDSTAD a EL CLIENTE se regirá, en todo aquello que no esté expresamente regulado por EL CONTRATO o las presentes condiciones generales, por el clausulado de los contratos de puesta a disposición a que refiere el párrafo precedente. Previa la suscripción de cada contrato, EL CLIENTE remitirá a RANDSTAD la correspondiente solicitud de puesta a disposición de trabajadores en la que necesariamente deberán constar los siguientes extremos:
Puesto a cubrir por el trabajador
Categoría profesional del trabajador
Motivo, causa o supuesto para la puesta a disposición
Funciones a desarrollar
Formación específica para el puesto de trabajo
Evaluación de riesgos laborales del puesto y centro de trabajo, riesgo inherente al puesto de trabajo y medidas específicas de seguridad
Especificaciones en cuanto a la vigilancia de la salud
Duración de la puesta a disposición
Jornada de trabajo y horario
Salario bruto anual del trabajador para su categoría profesional conforme al convenio colectivo aplicable a EL CLIENTE, incluyendo Salario Base, Pluses de Convenio, Parte Proporcional de Pagas Extras y Vacaciones así como mejoras voluntarias si procedieran éstas
RANDSTAD atenderá cada petición de puesta a disposición que le sea cursada por EL CLIENTE con la mayor prontitud y diligencia posible, dependerá en cualquier caso del grado de complejidad que represente la selección de tales trabajadores en función del puesto específico que deba ser cubierto por cada uno de éstos.
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3. precio
El precio final de los contratos de puesta a disposición se establecerá en EL CONTRATO. El precio a calcular en cada caso será el resultado de aplicar el coeficiente multiplicador, a la retribución facilitada por EL CLIENTE para las posiciones, y al resto de informaciones/retribuciones dinerarias y/o en especie que tenga comunicadas. Los precios para aquellos grupos profesionales no contemplados en la tabla serán calculados conforme a los parámetros que ha aplicado RANDSTAD para el cálculo de los precios aquí reseñados. El precio final resultante de aplicar dicho coeficiente incluye los siguientes conceptos:
Reclutamiento y selección de candidatos
Administración y contratación de trabajadores
Retribución del trabajador por todos los conceptos
Indemnización del trabajador por finalización del contrato
Prorrata de pagas extraordinarias
Prorrata de vacaciones (salvo que se indique lo contrario)
Cotización a la seguridad social
Seguro de accidentes de trabajo del Convenio Colectivo ETTs
Formación obligatoria
Los precios citados se verán incrementados en las cantidades a que asciendan los pluses y cualesquiera otros conceptos distintos a los enumerados anteriormente que RANDSTAD venga obligada legalmente a satisfacer en cada momento a los trabajadores puestos a disposición. Tampoco incluyen los precios mencionados el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido ni cualesquiera otros impuestos, tasas o gravámenes que en un futuro pudieran crearse y vinieran a gravar los contratos de puesta a disposición y/o CONTRATO, los cuales serán incluidos y repercutidos en las facturas que emita RANDSTAD a EL CLIENTE al tipo impositivo vigente en cada momento. Dichos precios serán revisados al alza los días 1 de enero de cada año en que permanezca en vigor la oferta o propuesta contractual arreglo a la variación media experimentada por el Índice General de Precios al Consumo, Conjunto General, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de revisión citada, según publicación oficial al efecto cursada por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que lo sustituya. Sin perjuicio de lo anterior, y con independencia de la duración de la oferta o propuesta contractual, los precios serán revisados además al alza por RANDSTAD de conformidad con las variaciones de los costes de contratación laboral o de la Seguridad Social que se deriven del convenio colectivo aplicable en cada momento al trabajador y/o de la cotización a la Seguridad Social, de la modificación de la normativa vigente o de cualquier otra circunstancia, ajena a la voluntad de RANDSTAD, que implique un incremento de dichos costes. EL CLIENTE deberá abonar los precios revisados por el incremento de los costes de constante referencia desde el momento en que el incremento de que se trate sea soportado por RANDSTAD. La revisión de los precios con arreglo a la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo se practicará una vez que se publique dicho dato por el organismo oficial competente, y ello, con carácter retroactivo al día 1 de enero inmediatamente anterior a la fecha en que tenga lugar la publicación mencionada. En el supuesto de que el incremento de los costes de contratación laboral o de Seguridad Social tuviera carácter retroactivo por venir así determinado en el convenio colectivo de aplicación y/o en cualquier otra norma de obligado cumplimiento, RANDSTAD revisará con igual carácter los precios. RANDSTAD queda facultada para practicar la revisión de los precios en cualquier momento posterior a aquel en que acontezca la circunstancia en virtud de la cual proceda dicha revisión. El precio pactado en EL CONTRATO no incluye el gasto correspondiente a la inserción de anuncios cuando éstos vayan a aparecer, por haberlo acordado las partes, en un medio de comunicación y/o con un formato y/o tamaño distintos a los determinados por RANDSTAD. Tampoco incluye el precio pactado cualesquiera gastos extraordinarios en los que RANDSTAD tenga que incurrir como consecuencia de la prestación del servicio. Los gastos mencionados le serán repercutidos al CLIENTE en cualquiera de las facturas que RANDSTAD emita por la prestación de los servicios o en cualquier otra factura que ésta emita al efecto, previa autorización del CLIENTE.
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4. forma de pago
Randstad emitirá una factura mensual en base al tiempo proporcional en que el trabajador permanezca de alta en el mes al que la factura se refiera, de acuerdo con lo previsto en su contrato, incluidos los tiempos de descanso así como permisos retribuidos que según la normativa vigente deban ser abonados.
El absentismo que se produjera por parte del trabajador será facturado por RANDSTAD a la empresa usuaria aplicando el coeficiente fijado en el CONTRATO al coste que dicho absentismo suponga para RANDSTAD.
EL CLIENTE abonará a RANDSTAD el importe de lo facturado dentro de los 30 días naturales, o el plazo establecido en EL CONTRATO, siguientes a la fecha de la factura mediante recibo domiciliado o transferencia bancaria. Dicho abono se realizará, según le indique RANDSTAD a EL CLIENTE.
La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas, dará derecho a RANDSTAD a reclamar el importe total de las facturas impagadas incrementadas en la cantidad que resulte de aplicar a dicho importe, en concepto de gasto financiero, lo establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o la normativa en vigor que la sustituya en cada momento.
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5. cancelación
En el supuesto de que una vez iniciado el proceso de selección para la puesta a disposición y antes del inicio del contrato, la empresa usuaria decida cancelar la petición, RANDSTAD facturará el importe establecido a tales efectos en EL CONTRATO, denominado ”FEE DE CANCELACIÓN”. Se entenderá a todos los efectos que el CLIENTE ha cancelado un proceso de selección cuando: i) hubieran transcurrido 2 meses desde la fecha de envío o presentación de las candidaturas sin que dentro de dicho plazo el CLIENTE hubiera comunicado su decisión a RANDSTAD; ii) el CLIENTE pretenda modificar las condiciones del perfil o del puesto solicitado; iii) el CLIENTE comunique que, por las razones que fueran, el proceso de selección y consecuente puesta a disposición, ha dejado de ser necesario.
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6. cumplimiento del contrato
Para el caso de que el contrato de puesta a disposición se interrumpiera y/o finalizara con anterioridad a la duración mínima pactada en EL CONTRATO, cualquiera que sea el motivo, RANDSTAD facturará a la empresa usuaria la cantidad incluida a tales efectos en EL CONTRATO, bajo el concepto: FEE DE CANCELACIÓN ANTICIPADA por cada mes de incumplimiento de contrato, excepto en el caso de que RANDSTAD formalice un nuevo contrato de puesta a disposición para la misma posición por el tiempo restante a la duración mínima pactada.
Ante el supuesto de que RANDSTAD, ante la resolución y/o extinción de un contrato de puesta a disposición hubiera de hacer frente a costes relativos a despido improcedente y/o nulo, incluida la indemnización por despido, la totalidad de los costes anteriormente referidos, le serán integramente repercutidos al CLIENTE en cualquiera de las facturas que RANDSTAD emita por la prestación de los servicios o en cualquier otra factura que ésta emita al efecto.
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7. incorporación de candidatos presentados por randstad
Con independencia de lo anteriormente estipulado, EL CLIENTE se obliga expresamente a comunicar de forma inmediata a RANDSTAD la contratación de cualquier candidato que le hubiera sido presentado por RANDSTAD, que en todo caso, deberá ser informado con carácter previo a la incorporación por EL CLIENTE.
A los efectos aquí previstos se considerará que tiene lugar la contratación por el CLIENTE de un candidato cuando la contratación de éste tenga lugar tanto con carácter laboral como mercantil, y/o de cualquier otra indole, y ello, independientemente del puesto que el candidato vaya a ocupar finalmente el candidato, así como que tal contratación sea realizada por EL CLIENTE y/o cualquier empresa integrada en el mismo grupo empresarial al que pertenezca el CLIENTE. En este supuesto RANDSTAD le facturará el FEE DE SELECCIÓN establecido en EL CONTRATO.
Asimismo, ambas partes acuerdan que si se produce la contratación de un candidato presentado por RANDSTAD dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de presentación del candidato dará derecho a RANDSTAD a emitir una factura por el FEE DE SELECCIÓN establecido en EL CONTRATO– y por tanto, obligará al CLIENTE- a satisfacer el 100% de dicha factura.
En caso de que se hubiera cerrado la contratación del candidato en los términos antes expresados sin que por parte del CLIENTE se hubiera informado a RANDSTAD con carácter previo a la incorporación, esta tendrá derecho a percibir el total de los honorarios más un recargo adicional del 50% sobre dichos honorarios en concepto de penalización.
Respecto de los supuestos anteriormente indicados, se aplicarán las condiciones generales para la prestación de servicio de selección de personal vigentes a la fecha de incorporación del candidato presentado por RANDSTAD. Para consultar las condiciones generales de contratación vigentes pinche aquí.
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8. garantía
Cada proceso de selección pactado mediante la firma del correspondiente CONTRATO tiene un periodo de garantía de seis meses a contar desde la fecha de inicio de la puesta a disposición del candidato finalista, salvo que en EL CONTRATO se establezca un periodo de garantía distinto. En el caso de que la duración del periodo de garantía sea inferior a la duración de El CONTRATO, ésta quedará limitada a la duración de EL CONTRATO. Esta garantía consiste, en que si dentro del citado periodo finalizara de forma anticipada el contrato de puesta a disposición, sea por no considerarle apto el CLIENTE para el puesto para el que fue seleccionado, sea por instar su finalización el propio candidato, RANDSTAD repetirá el proceso de selección sin coste alguno para el CLIENTE, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones que se enumeran a continuación: a) El CLIENTE deberá estar al corriente de pago de cualesquiera facturas emitidas por RANDSTAD o por cualquier otra empresa del GRUPO RANDSTAD (randstad.es); b) La finalización del contrato a instancia del candidato no deberá ser consecuencia del incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones que a éste correspondan legal o contractualmente. La garantía conlleva la repetición, por una sola vez, del proceso de selección. La garantía en ningún caso confiere al CLIENTE el derecho a que le sea devuelto el importe del precio pagado, sino única y exclusivamente a la repetición del proceso de selección en los términos aquí establecidos, ni la obligación de asumir por parte de RANDSTAD ningún coste más allá del implicito al proceso de selección realizados con los medios habituales de RANDSTAD. En el supuesto de que el trabajador puesto a disposición por RANDSTAD cause baja voluntaria por cualquier motivo, y/o se produzca la resolución-extinción de un contrato de puesta a disposición, en una fecha posterior a la finalización de la garantía, RANDSTAD comenzará un nuevo proceso de selección, por el cual facturará al CLIENTE, un nuevo coeficiente según lo establecido en la TABLA DE COEFICIENTES DE NUEVA SELECCIÓN, determinado en EL CONTRATO.
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9. duración
La duración del CONTRATO será aquella que en cada momento se estipule en EL CONTRATO. En todo caso, la expiración del plazo de duración pactado, incluidas sus prórrogas, no determinará la resolución anticipada de los contratos de puesta a disposición que se hallen en vigor en ese momento, los cuales mantendrán su vigencia hasta la fecha de finalización prevista en cada uno de ellos.
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10. obligación de las partes
Las partes se obligan a cumplir con las obligaciones contractuales que a cada una de ellas corresponda en cada momento, en virtud de EL CONTRATO, de las presentes, así como de los contratos de puesta a disposición que se suscriban al amparo del mismo y de la legislación vigente, especialmente, con las previstas en la normativa reguladora del trabajo temporal.
La suscripción de EL CONTRATO no conllevará para RANDSTAD, bajo ninguna circunstancia, una limitación para poder prestar sus servicios a otros clientes distintos que EL CLIENTE, aun en el caso de que fueren competencia del mismo.
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11. resolución
El incumplimiento por una de las Partes de cualquiera de las obligaciones que le correspondieran por la firma de un contrato de puesta a disposición facultará a la Parte para resolver dicho contrato, siempre y cuando previamente haya notificado a la otra Parte su intención de resolverlo, y ésta no lo hubiera solventado el incumplimiento, en el plazo máximo de siete días naturales a contar desde la recepción de la notificación. En todo caso, la resolución del CONTRATO o de cualquiera de sus prórrogas, no determinará en ningún caso la resolución anticipada de los contratos de puesta a disposición que se hallen en vigor en ese momento, manteniendo los mismos su vigencia hasta la fecha de finalización prevista en cada uno de ellos.
No obstante lo anterior, RANDSTAD podrá resolver de forma inmediata el contrato de puesta a disposición en caso de impago y/o retraso en el pago de cualquiera de las facturas emitidas por RANDSTAD, así como todos los demás contratos de puesta a disposición suscritos con EL CLIENTE que estuvieren en vigor en ese momento, y sin perjuicio del derecho que asista a RANDSTAD para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes contra EL CLIENTE en reclamación de las cantidades adeudadas así como de los daños y perjuicios sufridos.
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12. tratamiento de datos
En cumplimiento con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE de 27 de Abril de 2016, EL CLIENTE y el/los firmante/s quedan informados que los datos personales de los firmantes, facilitados o proporcionados entre estas como consecuencia de la firma de EL CONTRATO, serán incorporados a un fichero automatizado, titularidad de RANDSTAD, consintiendo expresamente aquellos, mediante la aceptación de la presente cláusula, al tratamiento automatizado de los datos facilitados, siendo la finalidad del tratamiento la adecuada gestión de la relación contractual y, en su caso, la contratación de los servicios.
Igualmente EL CLIENTE y el/los firmante/s consienten mediante la aceptación de la presente cláusula a que sus datos personales puedan ser utilizados para la remisión de comunicaciones comerciales por vía electrónica y por vía no electrónica.
EL CLIENTE y el/los firmante/s quedan informados que en relación a estos datos personales recogidos como consecuencia de la firma de EL CONTRATO, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición, y en su caso portabilidad, mediante las herramientas habilitadas al efecto en la página web de Randstad, o remitiendo su solicitud por correo electrónico a proteccion.datos@randstad.es, o por correo postal a la atención del Delegado de Protección de Datos, Calle Vía de los Poblados nº 9, Edificio “Trianon”, Bloque B, planta 4ª, 28033, Madrid, adjuntando en todo caso copia de documento acreditativo de su identidad.
Asimismo EL CLIENTE y el/los firmante/s consienten la comunicación de los datos de contacto a las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (www.randstad.es) para las finalidades antes indicadas. La comunicación de sus datos se puede producir a partir del momento de la firma del presente acuerdo marco.
En cualquier caso, las partes hacen constar que en ningún caso RANDSTAD tendrá la condición de responsable o encargado del tratamiento respecto de los datos personales a los que puedan tener acceso y/o traten, con motivo de la realización de su trabajo, los trabajadores puestos a disposición del CLIENTE.
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13. confidencialidad
La información y/o documentación facilitada por las Partes contratantes en virtud del CONTRATO, son estrictamente confidenciales y deben ser tratadas y utilizados con arreglo a dicha confidencialidad y a los solos efectos de prestación de los servicios objeto de EL CONTRATO.
Ambas Partes se comprometen y obligan, recíprocamente una frente a la otra, a mantener en secreto y no revelar a terceros cualquier información confidencial que le sea facilitada a una de las Partes por la otra Parte.
Este compromiso de confidencialidad no impedirá a RANDSTAD hacer referencias al CLIENTE como parte de su cartera de clientes y/o en presentaciones, con fines de publicidad y marketing.
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14. cumplimiento normativo
EL CLIENTE manifiesta que ni él ni sus empleados y/o directivos, ni cualquiera de sus filiales, ni los directivos y/o empleados de éstas últimas, han sido objeto de investigación, formal o informal, sanción o condena por incumplimiento de la normativa nacional o internacional en materia de prevención y lucha contra el terrorismo, las violaciones de derechos humanos y/o la seguridad internacional, ni están en las listas de exclusión correspondientes. Igualmente declara que no es propiedad, ni está bajo el control de ninguna persona física o jurídica en la que concurran tales circunstancias.
EL CLIENTE se compromete a adoptar todas las medidas razonables para que tanto él como sus filiales, y sus respectivos empleados, cumplan la citada normativa y para que ni los servicios facilitados por RANDSTAD, ni los trabajadores de ésta, se vean afectados por actividades que puedan infringir tal regulación.
EL CLIENTE se asegurará de que no transferirá fondos a RANDSTAD provenientes de negocios, actividades y/o transacciones con terceros sancionados por la normativa aludida, ni de ninguna actividad que infrinja la misma.
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15. jurisdicción y competencia
Para cuantas cuestiones o litigios se pudieran suscitar con motivo de la interpretación o cumplimiento de la oferta o propuesta contractual, las partes contratantes, con renuncia formal y expresa a su propio fuero, si les correspondiere, se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Condiciones de contratación de servicios de selección protocolo nº 2.093 de 13 de Julio de 2018 del Notario del Ilustre Colegio de Madrid D.Ricardo Vilas de Escauriaza.