condiciones generales de contratación servicios de selección it.
condiciones vigentes desde el 10 de julio 2018
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1. objeto
RANDSTAD DIGITAL S.A.., con domicilio social en la Calle Vía de los Poblados 9, Edificio B, planta 5ª, 28033 Madrid, y provista de CIF A81989360, en adelante denominada también “RANDSTAD”, tiene como actividades propias de su objeto social, entre otras, la prestación de servicios de consultoría en materia de recursos humanos, estando especializada en servicios de selección de personal.
El objeto del presente documento (en lo sucesivo “CONDICIONES GENERALES”) es definir los términos y condiciones en que RANDSTAD prestará servicios de selección de personal técnico titulado, mandos medios y superiores, y directivos, por parte de la división /branding “RANDSTAD DIGITAL ” para EL CLIENTE que previamente haya aceptado y firmado la propuesta contractual o contrato (en lo sucesivo "EL CONTRATO”). A tal fin, RANDSTAD declara que cuenta con profesionales con la cualificación idónea para la ejecución del programa propuesto y para llevar a cabo el despliegue de todas las actividades en él contenidas, entendiéndose el servicio a cargo de RANDSTAD como una obligación de medios.
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2. orden de prelación
EL CONTRATO constituirá por sí misma una relación contractual y vendrá regulada: i) en primer lugar, por EL CONTRATO ; ii) en segundo lugar, por estas Condiciones Generales; y iii) por último, por la normativa civil y mercantil aplicable en cada momento.
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3. vigencia
EL CONTRATO, se mantendrá vigente durante el tiempo estipulado en EL CONTRATO, transcurrido el cual RANDSTAD podrá condicionarla o modificarla.
El plazo de ejecución de cada proceso de selección variará en cada caso dependiendo de la complejidad del puesto a cubrir y de cualesquiera otras cuestiones que puedan incidir en dicha ejecución. En el supuesto de que se hubiera establecido en EL CONTRATO un plazo concreto de ejecución, deberá éste considerarse como estimativo. Sobre la base de todo ello, y sin perjuicio de que RANDSTAD dedicará sus mejores esfuerzos al cumplimiento del plazo citado, cualquier demora que se produjera sobre el mismo en ningún caso será considerada como un incumplimiento y no se devengará por ello indemnización alguna a favor de EL CLIENTE.
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4. tarifa y facturación del servicio
El precio a percibir por RANDSTAD en cada caso será el que venga fijado en EL CONTRATO. Dicho precio no incluye el importe correspondiente a los impuestos indirectos (IVA, IGIC, etc…) que en cada caso sean de aplicación.
El importe de las facturas será satisfecho por EL CLIENTE en la misma fecha en la que le sean presentadas a éste las mismas salvo que en EL CONTRATO se establezca expresamente un plazo de pago distinto al citado. El pago de las facturas se realizará mediante domiciliación bancaria y/o transferencia bancaria.
En los casos, en que EL CONTRATO fuera para un número determinado de contrataciones y el CLIENTE finalmente acabara cubriendo más contrataciones de las inicialmente previstas con los candidatos facilitados por RANDSTAD, se devengará a favor de ésta, además del precio pactado, una cantidad igual a dicho precio por cada candidato adicional contratado. La factura por el 100% de dicha cantidad será emitida por RANDSTAD en la fecha en que se produzca la confirmación o contratación por el CLIENTE del candidato adicional. EL CLIENTE se obliga expresamente a comunicar de forma inmediata a RANDSTAD la contratación de cualquier candidato, que en todo caso, deberá ser informada con carácter previo a la incorporación. A los efectos aquí previstos se considerará que tiene lugar la contratación por el CLIENTE de un candidato cuando la contratación de éste tenga lugar tanto con carácter laboral como mercantil, y/o de cualquier otra indole , y ello, independientemente del puesto que el candidato vaya a ocupar finalmente así como cuando tal contratación sea realizada por cualquier empresa integrada en el mismo grupo empresarial al que pertenezca el CLIENTE.
Asímismo ambas partes acuerdan que si se produce la contratación –ya sea con carácter laboral o mercantil y/o de cualquier otra índole- de un candidato presentado por RANDSTAD, bien por parte del CLIENTE, bien de cualquier otra persona o entidad vinculada al CLIENTE, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de emisión de una EL CONTRATO aceptada por el CLIENTE, tal situación dará derecho a RANDSTAD – y por tanto, obligará al CLIENTE- a satisfacer el 100% de los honorarios indicados en la EL CONTRATO. Especialmente, las partes acuerdan que dichos honorarios serán exigibles aún en el caso de que el candidato en cuestión sea finalmente contratado para un puesto que poco o nada tuviera que ver con el perfil contemplado en la propia EL CONTRATO. En caso de que se hubiera cerrado la contratación del candidato en los términos antes expresados sin que por parte del CLIENTE se hubiera informado a RANDSTAD con carácter previo a la incorporación, esta tendrá derecho a percibir el total de los honorarios más un recargo adicional del 50% sobre dichos honorarios.
El precio pactado en EL CONTRATO no incluye el gasto correspondiente a la inserción de anuncios cuando éstos vayan a aparecer, por haberlo acordado las partes, en un medio de comunicación y/o con un formato y/o tamaño distintos a los determinados por RANDSTAD. Tampoco incluye el precio pactado cualesquiera gastos extraordinarios en los que RANDSTAD tenga que incurrir como consecuencia de la prestación del servicio. A meros efectos enunciativos, pero no limitativos, tendrán la consideración de extraordinarios los gastos relativos a desplazamientos, manutención, alojamiento y dietas así como el alquiler de espacios para la celebración de procesos de selección en los supuestos en que dicho alquiler se hubiera pactado por las partes. Los gastos mencionados le serán repercutidos al CLIENTE en cualquiera de las facturas que RANDSTAD emita por la prestación de los servicios o en cualquier otra factura que ésta emita al efecto, previa autorización del CLIENTE. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, RANDSTAD podrá solicitar a EL CLIENTE, si así se estableciera en EL CONTRATO, antes de incurrir en cualquier gasto extraordinario, una provisión de fondos por importe suficiente para cubrir la estimación que aquélla haga de dicho gasto debiendo EL CLIENTE satisfacerle la provisión mencionada con la mayor prontitud posible.
La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas, dará derecho a RANDSTAD a reclamar el importe total de las facturas impagadas incrementadas en la cantidad que resulte de aplicar a dicho importe, en concepto de gasto financiero, lo establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o la normativa en vigor que la sustituya en cada momento.
Todo lo expuesto en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio del derecho de RANDSTAD para suspender temporal o definitivamente el servicio, para lo que será único requisito que se lo comunique al CLIENTE con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva del mismo. La suspensión aludida, cuando la misma sea temporal, no será levantada en tanto no le sea abonado en su totalidad a RANDSTAD el importe de las facturas impagadas así como las cantidades en que el importe en cuestión se vea incrementado en concepto de gasto financiero. Suspendido temporal o definitivamente el servicio por cualquiera de las causas antes mencionadas, RANDSTAD quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas de EL CONTRATO, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del CLIENTE, y sin perjuicio del derecho que asista a RANDSTAD para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes en reclamación de las cantidades adeudadas así como de los daños y perjuicios que tales circunstancias le hubieren ocasionado. -
5. responsabilidad cliente
EL CLIENTE será responsable frente a los candidatos seleccionados del cumplimiento de las obligaciones legales, laborales y/o mercantiles. RANDSTAD no podrá bajo ningún concepto ser considerada responsable directa, indirecta, solidaria o subsidiaria frente a dichos candidatos de tales obligaciones. EL CLIENTE se compromete en todo caso a mantener en la oferta final que haga a los candidatos que pretenda contratar, como mínimo, las mismas condiciones económicas y de cualquier otro tipo que se prevén para ellos en EL CONTRATO. De la prestación de los servicios por RANDSTAD bajo ninguna circunstancia podrá derivarse una relación laboral o mercantil entre aquella y los candidatos en cuestión.
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6. garantía
Cada proceso de selección pactado mediante la firma del correspondiente CONTRATO tiene un periodo de garantía de tres meses a contar desde la contratación por EL CLIENTE del candidato finalista, salvo que en EL CONTRATO se establezca un periodo de garantía distinto. Esta garantía consiste en que si dentro del citado periodo finalizara de forma anticipada el contrato laboral o mercantil ,y/o de cualquier otra indole suscrito por el CLIENTE y dicho candidato, sea por no considerarle apto el CLIENTE para el puesto para el que fue seleccionado, sea por instar su finalización el propio candidato, RANDSTAD repetirá el proceso de selección sin coste alguno para el CLIENTE, a excepción de las cantidades que, en su caso, éste deba satisfacer a RANDSTAD de conformidad con lo previsto en la Condición General de este documento. La repetición del proceso de selección queda sometida a las siguientes condiciones:
a) El plazo inicial de EL CONTRATO entre el CLIENTE y el candidato deberá ser superior al periodo de garantía
b) El CLIENTE deberá estar al corriente de pago de cualesquiera facturas emitidas por RANDSTAD o por cualquier otra empresa del GRUPO RANDSTAD
c) La finalización del contrato a instancia del candidato no deberá ser consecuencia del incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones que a éste correspondan legal o contractualmenteLa garantía conlleva la repetición, por una sola vez, del proceso de selección. La garantía en ningún caso confiere al CLIENTE el derecho a que le sea devuelto el importe del precio pagado, sino única y exclusivamente a la repetición del proceso de selección en los términos aquí establecidos.
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7. responsabilidad civil
El importe total del que responderá RANDSTAD frente al CLIENTE, por la suma de todos los daños individuales y, por tanto, por el conjunto de tales daños que, siendo consecuencia de la prestación de los servicios objeto de EL CONTRATO que aquella cause a éste, no será en ningún caso superior a las cantidades totales satisfechas por EL CLIENTE a RANDSTAD respecto del servicio concreto en que se produce el daño. En cualquier caso RANDSTAD no responderá frente al CLIENTE por a) daños consecuenciales e indirectos de cualquier tipo, independientemente de dónde y cuándo se produzcan/materialicen éstos, ni b) daños relativos a la pérdida de ingresos, intereses, beneficios, negocio, oportunidades, reputación comercial en el mercado, etc. Toda reclamación que EL CLIENTE pretenda formularle a RANDSTAD por cualquier daño sufrido por aquel como consecuencia de la ejecución de EL CONTRATO, deberá serle notificada por EL CLIENTE a RANDSTAD mediante comunicación escrita dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha en que se haya producido el hecho causante del daño. La falta de notificación en el plazo citado de la comunicación escrita de referencia implicará la renuncia por EL CLIENTE a reclamar a RANDSTAD, con carácter definitivo, por el daño de que se trate.
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8. cesión y subcontratación
RANDSTAD estará facultada para ceder y/o subcontratar a empresas del GRUPO RANDSTAD (www.randstad.es) y/o un tercero la realización de determinadas fases o tareas que forman parte del servicio, e incluso la totalidad de las mismas, cuando ello fuere necesario por razones operativas y siempre que no exista una disposición legal que lo impida, siendo en tal caso responsable solidario junto con el subcontratista por los daños que éste causare al CLIENTE en tal realización, todo ello con arreglo a los límites previstos en las presentes condiciones generales.
Igualmente, RANDSTAD podrá, sin necesidad de obtener el consentimiento previo de EL CLIENTE, ceder los derechos y beneficios derivados de EL CONTRATO, en cualquier momento, en favor de cualquier empresa que pertenezca al GRUPO RANDSTAD o de un tercero.
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9. exclusividad
Sólo en el caso, de que en EL CONTRATO se hubiera especificado expresamente que un proceso de selección es encomendado a Randstad para ser gestionado en exclusividad, el CLIENTE se compromete, una vez aceptado EL CONTRATO , a no contratar con otra persona física o jurídica la realización de un proceso que tenga por objeto seleccionar a candidatos para el mismo puesto al que venga referida tal EL CONTRATO, y/o a no llevar a cabo por cuenta propia o con sus propios medios el referido proceso. De haberse pactado este compromiso y en el supuesto de que EL CLIENTE lo incumpliera, deberá satisfacer a RANDSTAD de forma inmediata el 100% de los honorarios pactados en EL CONTRATO. En el caso se que se hubiera especificado que el proceso de selección fuera gestionado en exclusividad por RANDSTAD, el CLIENTE, vendrá obligado a redirigir a RANDSTAD cualquier candidato interno o externo, con la finalidad de realizar la evaluación apropiada e incluirlo en el proceso de selección.
La presentación por RANDSTAD, o la aceptación por el CLIENTE de EL CONTRATO no conllevará para RANDSTAD, bajo ninguna circunstancia, una limitación para poder prestar sus servicios a otros clientes distintos que EL CLIENTE. Así pues RANDSTAD podrá, libremente y sin limitación alguna, realizar procesos de selección para esos otros clientes, incluso en los casos en que los clientes en cuestión se dediquen a actividades empresariales que puedan ser consideradas competencia de las actividades del CLIENTE o del grupo de empresas al que éste pertenezca.
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10. cancelación
EL CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento la cancelación de un proceso de selección encomendado a RANDSTAD, todo ello con arreglo a las siguientes reglas:
a) Cuando la solicitud de cancelación hubiese sido recibida por RANDSTAD con anterioridad al envío o presentación al CLIENTE de las candidaturas, RANDSTAD tendrá derecho a hacer suyas las cantidades percibidas del CLIENTE hasta ese momento sin que el CLIENTE tenga que soportar mayor penalidad a su cargo por dicha cancelación;
b) Cuando la solicitud de cancelación hubiese sido recibida por RANDSTAD tras haber enviado o presentado al CLIENTE las candidaturas, el CLIENTE se obliga a abonar a RANDSTAD, en concepto de penalidad, una cantidad que sumada a la que en su caso hubiera abonado previamente el CLIENTE a RANDSTAD a la aceptación de EL CONTRATO equivalga al 50% de los honorarios que le hubieran correspondido a RANDSTAD si el proceso hubiera finalizado con incorporación de un candidato. En el caso de que la base de cálculo de honorarios de RANDSTAD fuera la remuneración final del candidato y esta no se encontrara fijada de antemano en EL CONTRATO, se aplicará el tope máximo de retribución indicado en EL CONTRATO para el cálculo de la penalidad.
Lo anteriormente expuesto no aplicará en el caso de que las Partes hubieran pactado un Proceso de Selección a facturar a Éxito, o bien en el caso de que en el EL CONTRATO se hubieren establecido condiciones especificas.
Se entenderá a todos los efectos que el CLIENTE ha cancelado un proceso de selección –procediendo lo dispuesto en el apartado b) de la presente Condición, cuando: i) hubieran transcurrido 2 meses desde la fecha de envío o presentación de las candidaturas sin que dentro de dicho plazo el CLIENTE hubiera comunicado su decisión a RANDSTAD; ii) el CLIENTE pretenda modificar las condiciones del perfil o del puesto tras la presentación de las candidaturas por RANDSTAD; ó iii) el CLIENTE comunique que, por las razones que fueran, el proceso de selección ha dejado de ser necesario. -
11. resolución
El incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las obligaciones que le correspondan de acuerdo con EL CONTRATO facultará a la otra parte para resolver el nexo contractual. En el supuesto de que el incumplimiento consista en el impago o el retraso en el pago por EL CLIENTE del precio pactado en una determinada EL CONTRATO, podrá RANDSTAD adicionalmente resolver de forma anticipada la totalidad de los restantes CONTRATOS y procesos de selección que mantuviera con el CLIENTE en ese momento.
La resolución por RANDSTAD de EL CONTRATO o de un proceso de selección en base a cualquiera de los supuestos previstos en esta Condición General conllevará la liberación para RANDSTAD de todas sus obligaciones al respecto sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del CLIENTE, y sin perjuicio del derecho que asista a RANDSTAD para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes contra el CLIENTE en reclamación de las cantidades adeudadas así como de los daños y perjuicios sufridos.
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12. confidencialidad
La información y/o documentación facilitada por las Partes contratantes en virtud del CONTRATO, son estrictamente confidenciales y deben ser tratadas y utilizados con arreglo a dicha confidencialidad y a los solos efectos de prestación de los servicios objeto del CONTRATO. Ambas Partes se comprometen y obligan, recíprocamente una frente a la otra, a mantener en secreto y no revelar a terceros cualquier información confidencial que le sea facilitada a una de las Partes por la otra Parte.
Este compromiso de confidencialidad no impedirá a RANDSTAD hacer referencias al CLIENTE como parte de su cartera de clientes y/o presentaciones con fines de publicidad y marketing. -
13. protección de datos
En cumplimiento con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE de 27 de Abril de 2016, EL CLIENTE y el/los firmante/s quedan informados que los datos personales de los firmantes, facilitados o proporcionados entre estas como consecuencia de la firma EL CONTRATO, serán incorporados a un fichero automatizado, titularidad de RANDSTAD consintiendo expresamente aquellos, mediante la aceptación de la presente cláusula, al tratamiento automatizado de los datos facilitados, siendo la finalidad del tratamiento la adecuada gestión de la relación contractual y, en su caso, la contratación de los servicios.
Igualmente EL CLIENTE y el/los firmante/s consienten mediante la aceptación de la presente cláusula que sus datos personales puedan ser utilizados para la remisión de comunicaciones comerciales por vía electrónica y por vía no electrónica.
EL CLIENTE y el/los firmante/s quedan informados que en relación a estos datos personales recogidos como consecuencia de la firma de EL CONTRATO, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición, y en su caso portabilidad, mediante las herramientas habilitadas al efecto en la página web de RANDSTAD, o remitiendo su solicitud por correo electrónico a proteccion.datos@randstad.es, o por correo postal a la atención del Delegado de Protección de Datos, Calle Vía de los Poblados nº 9, Edificio “Trianon”, Bloque B, planta 4ª, 28033, Madrid, adjuntando en todo caso copia de documento acreditativo de su identidad.
Asimismo EL CLIENTE y el/los firmante/s consienten la comunicación de los datos de contacto a las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (www.randstad.es) para las finalidades antes indicadas. La comunicación de sus datos se puede producir a partir del momento de la firma de EL CONTRATO.
En el supuesto de que, para la prestación de alguno de los Servicios que se establezcan bajo EL CONTRATO, RANDSTAD accediera a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable EL CLIENTE, con arreglo a lo previsto en el Reglamento 2016/679/UE de 27 de abril, ambas partes deberán firmar el correspondiente contrato de Encargado del Tratamiento, debiendo RANDSTAD con respecto a dichos datos:
a) Adoptar e implementar las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural
b) Tratarlos conforme a las instrucciones de EL CLIENTE
c) Utilizarlos únicamente en la medida en que sea necesario para la prestación del Servicio y, en ningún caso, para un fin distinto al mencionado
d) No cederlos, comunicarlos ni transmitirlos a terceros, ni siquiera para su conservación
e) Asegurarse de que no quede a su disposición ninguno de ellos una vez que finalice la prestación del Servicio, para lo que deberá proceder a su destrucción o a devolvérselos al CLIENTE
Por su parte, EL CLIENTE se obliga, con respecto a los datos en cuestión, a:
a) Que todos ellos sean siempre legítimos y a haberlos obtenido de forma lícita.
b) Haber recabado, previo el acceso por RANDSTAD a los datos, el consentimiento pertinente a tal efecto de las personas a quienes vengan referidos los mismos. -
14. cumplimiento normativo
El Cliente manifiesta que ni él ni sus empleados y/o directivos, ni cualquiera de sus filiales, ni los directivos y/o empleados de éstas últimas, han sido objeto de investigación, formal o informal, sanción o condena por incumplimiento de la normativa nacional o internacional en materia de prevención y lucha contra el terrorismo, las violaciones de derechos humanos y/o la seguridad internacional, ni están en las listas de exclusión correspondientes. Igualmente declara que no es propiedad, ni está bajo el control de ninguna persona física o jurídica en la que concurran tales circunstancias.
El Cliente se compromete a adoptar todas las medidas razonables para que tanto él como sus filiales, y sus respectivos empleados, cumplan la citada normativa y para que ni los servicios facilitados por Randstad, ni los trabajadores de ésta, se vean afectados por actividades que puedan infringir tal regulación.
El Cliente se asegurará de que no transferirá fondos a Randstad provenientes de negocios, actividades y/o transacciones con terceros sancionados por la normativa aludida, ni de ninguna actividad que infrinja la misma. -
15. jurisdicción
A los efectos de notificaciones, requerimientos, avisos o comunicaciones relacionados con esta EL CONTRATO, las partes designan los domicilios que respectivamente hacen constar como suyos en este documento.
Para cuantas cuestiones o litigios se pudieran suscitar con motivo de la interpretación o ejecución de esta EL CONTRATO , las partes con renuncia formal y expresa a su propio fuero, si les correspondiere, se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
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